La Cámara en la Contencioso Administrativo, en feria judicial, dispuso hacer lugar a la medida cautelar solicitada para que cubra los gastos necesarios para llevar a cabo una cirugía en Buenos Aires. Asimismo ordena a la Provincia de Tucumán cubrir los gastos de alojamiento en la mencionada ciudad.
El amparo fue presentado a los fines que se cubra en forma íntegra una cirugía con implantación de electrodos intracraneanos que debe llevarse a cabo en el Hospital Italiano en su calidad de afiliado al Subsidio de Salud.
La Sentencia N° 3 de fecha 6 de enero dispone ordenar al Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán de la Provincia (Subsidio de Salud) que "provea al paciente los gastos de cirugía, honorarios médicos, internación, estudios complementarios, descartables, como asimismo el 100% de los electrodos solicitados", indicó el abogado patrocinante Juan Manuel Posse. Asimismo ordena a la Provincia de Tucumán cubrir los gastos de alojamiento en la mencionada ciudad.
El vocal Salvador Norberto Ruiz, en los considerandos del fallo, hizo especial referencia, entre otras normativas, a la ley provincial de Epilepsia N° 7.432 del año 2004 en la que se establece en su artículo 6, entre otras cosas, que el paciente epiléptico tiene derecho a recibir asistencia médica integral y oportuna.
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