Obligan al Subsidio de Salud cubrir cirugía a un afiliado con epilepsia refractaria

La Cámara en la Contencioso Administrativo, en feria judicial, dispuso hacer lugar a la medida cautelar solicitada para que cubra los gastos necesarios para llevar a cabo una cirugía en Buenos Aires. Asimismo ordena a la Provincia de Tucumán cubrir los gastos de alojamiento en la mencionada ciudad.
En el marco de una acción de amparo iniciada por un afiliado del Subsidio de Salud que padece epilepsia refractaria (es decir, que no responde satisfactoriamente al tratamiento convencional), con crisis frecuentes, la Cámara en lo Contencioso Administrativo hizo lugar al pedido del afiliado.

El amparo fue presentado a los fines que se cubra en forma íntegra una cirugía con implantación de electrodos intracraneanos que debe llevarse a cabo en el Hospital Italiano en su calidad de afiliado al Subsidio de Salud.

La Sentencia N° 3 de fecha 6 de enero dispone ordenar al Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán de la Provincia (Subsidio de Salud) que "provea al paciente los gastos de cirugía, honorarios médicos, internación, estudios complementarios, descartables, como asimismo el 100% de los electrodos solicitados", indicó el abogado patrocinante Juan Manuel Posse. Asimismo ordena a la Provincia de Tucumán cubrir los gastos de alojamiento en la mencionada ciudad.

El vocal Salvador Norberto Ruiz, en los considerandos del fallo, hizo especial referencia, entre otras normativas, a la ley provincial de Epilepsia N° 7.432 del año 2004 en la que se establece en su artículo 6, entre otras cosas, que el paciente epiléptico tiene derecho a recibir asistencia médica integral y oportuna.

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