Deberá proveer 16 horas de enfermería para el cuidado de MVC, quien padece de miopatía nemalínica con debilidad muscular y alteraciones en la marcha, en virtud de lo cual no puede vivir sin asistencia respiratoria mecánica.
El fallo de primera instancia dictado por el juez Elvio Garzón, titular del Juzgado de Instrucción Nº 7, ordenó al Iosper y, en forma subsidiaria, al Estado provincial, a proveer 16 horas de enfermería para el cuidado de MVC, quien padece de miopatía nemalínica con debilidad muscular y alteraciones en la marcha, en virtud de lo cual no puede vivir sin asistencia respiratoria mecánica ya que la manifestación es la hipotonía muscular. Para realizar esta práctica, se necesitan dos enfermeras, ya que existen maniobras destinadas al cuidado del respirador mecánico, a la aspiración traqueal, cambio de cánula, etc. que de no realizarse en el momento en que se necesita, provocarían la muerte de la joven.
Pese a esta realidad, a partir de junio y luego de una auditoría, la obra social le suspendió la cobertura de una de las dos enfermeras que realizaban esa tarea. Por ello, sus padres fueron a la Justicia y obtuvieron un fallo favorable.
Tanto el Iosper como la Fiscalía de Estado, reclamaron en la apelación que la acción no era admisible. La obra social, arguyó que había dado “una respuesta oportuna a la prestación en cuestión, luego de haber realizado una auditoría en el domicilio de la afiliada y tomando en consideración la información que proporcionó la madre”, de la chica. El fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, por su parte, alegó que el planteo era “extemporáneo” y que “no mediaba una conducta manifiestamente ilegitima atribuible a su representado”, es decir el Estado provincial. En sentido contrario, la Defensoría de Pobres y Menores y la Procuración General de la Provincia (ambos organismos, de la órbita del Poder Judicial), dictaminaron que debía confirmarse el fallo de primera instancia, a fin de que el Iosper restituya la prestación a la chica.
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