Objetan el proyecto de reforma del Código de Procedimiento Penal

Objetan el proyecto de reforma del Código de Procedimiento Penal

Colisionaría contra lo indicado en el Código Penal. Avanza en mecanismos para lo cual no tiene competencia. El penalista Nelson Pessoa marcó en rojo varios tramos de la propuesta que analiza la Cámara de Diputados de la Provincia.

No cabe duda que la reforma del Código de Procedimiento Penal es una asignatura pendiente de la Justicia correntina. Es un tema que se viene debatiendo desde hace una década. Cuando ya parece estar a punto de salir del horno para poder modernizar todo el sistema de enjuiciamiento en la Provincia, algunos especialistas en Derecho Penal lanzaron una atendible voz de alerta.

Una de esas prestigiosas voces es la del maestro Nelson Pessoa, consultado precisamente por los diputados de la Comisión de Asuntos Constitucionales y consultado también por EL LIBERTADOR, siempre atento en profundidad a los temas clave de la Provincia. A continuación, la síntesis del diálogo.

-¿Estuvo analizando este tema con la Comisión de Asuntos Constitucionales?

-Me pidieron opinión técnica al respecto, que yo gustoso se la acerqué.

-¿Y cuál es esa opinión?

-Indudablemente que desde el punto de vista "teórico" el procedimiento penal propuesto es un buen sistema. En el procedimiento actual, el que dirige la investigación es el juez. Esa es una de las diferencias fundamentales, ya que en el nuevo sistema el que dirige la investigación es el fiscal.

-Se habla de sistema inquisitivo versus sistema acusatorio. ¿Cuál es la diferencia?

-En el llamado "sistema inquisitivo", como el vigente actualmente en Corrientes, se le otorga al juez un poder casi ilimitado. En un estado de derecho, se supone que el poder punitivo del Estado tiene que tener límites. Después lo que va pasando es que los procedimientos se van acomodando al estado de derecho. Así surgen los límites: un Estado no puede investigar de cualquier manera a una persona, no puede ingresar a un domicilio de cualquier forma, no puede dictar una sentencia como sea, no puede detener a una persona de cualquier modo y luego tenerla detenida por tiempo indefinido.

-¿Cuál es la significación de los tratados internacionales que en esa materia suscribe el país?

-Son tratados que dejan de ser letra muerta, y se convierten en operativos para los sistemas jurídicos nacionales. Por ejemplo, la Convención Interamericana de Derechos Humanos, más conocido como Pacto de San José de Costa Rica. Su artículo 8 (se refiere a las garantías judiciales), básicamente, es una norma que regula de manera especial, entre otras, el derecho penal.

-¿Cuál es su apreciación, entonces, del proyecto de reforma procesal penal que ahora está en manos de la Cámara de Diputados?

-Lo he leído y me permite acercar un conjunto de observaciones. En primer lugar, su aplicación requiere de condiciones materiales y humanas insoslayables. Requiere, por ejemplo, tener aproximadamente 13 fiscalías acá en Corrientes. Y, a su vez, cada fiscalía debe contar con el personal humano técnicamente preparado. Fíjese que hoy hay seis u ocho fiscalías. No basta crear solamente la fiscalía, sino que debe dotársela de las personas necesarias: un fiscal adjunto, un defensor, etcétera, y además una infraestructura adecuada.

-Todo un desafío presupuestario, ¿no?

-Y eso no es todo. Porque hay que añadirle 13 juzgados de garantía. Para que eso funcione bien, tiene que haber el mismo número de juzgados de garantía, en una relación técnica. Y esto tiene que replicarse en toda la Provincia. Si no, el sistema no va a andar. Si me permite la comparación, es como si usted quiere crear un Instituto de Cardiología: hace una ley y lo crea. Pero… no tiene todo el equipo médico y carece de todo el instrumental necesario. Entonces, en la práctica el Instituto está creado, pero por falta de recursos materiales y humanos no funciona. Con este nuevo Código Procesal podría pasar lo mismo.

-Todo eso que usted dice que falta significaría una erogación muy considerable, ¿no?

-Y qué le parece. El nuevo sistema requiere, además, de una Policía Judicial.

-¿De qué se trata ese organismo?

-Una Policía Judicial es un grupo de peritos, un conjunto de expertos. Depende del Poder Judicial, no es la Policía administrativa. Es un grupo de expertos: accidentólogos, calígrafos, en fin, todas las ramas de la investigación.

-¿Cómo actuaría ese cuerpo?

-Ocurre, por ejemplo, un accidente de tránsito en San Luis del Palmar. Ya no es la Policía actual la que debe intervenir. Es la Fiscalía a través de los expertos de la nueva Policía Judicial. Entonces, qué sucede: va el experto en accidentología. Supongamos que hay una duda si el conductor venía en estado de ebriedad. Hay que hacer una extracción y análisis rápido de sangre. Hay que hacer un peritaje técnico si no hubo algún problema mecánico. Ahí aparece también el problema de la infraestructura. ¿Qué tal si en vez de San Luis del Palmar, el accidente ocurre en Mocoretá?

-¿Qué pasaría?

-No se llega tan rápidamente a ese lugar como a San Luis del Palmar. Pero hay pruebas que hay que tomar en forma inmediata; algunas huellas pueden disolverse si llueve, por ejemplo… Por eso debería haber centros de esa futura Policía Judicial distribuidos en puntos estratégicos de toda la provincia, para que los especialistas lleguen rápidamente al lugar del posible hecho penal. Además, tienen que comprar todos los aparatos que hacen falta, los instrumentos de balística, el instrumental, todo lo necesario.

-¿Usted dice que todo eso no puede estar concentrado en la Capital?

-Tiene que haber delegaciones en Paso de los Libres, Curuzú Cuatiá, Goya, Santo Tomé…

-Por lo que usted dice, no va a ser nada fácil la aplicación del nuevo sistema de procedimiento penal.

-A veces se cree que dictando un nuevo código de procedimiento penal se resuelven los problemas. El riesgo es crear una expectativa infundada.

OTROS PROBLEMAS

-¿Vio algún otro defecto?

-Hay unas normas que le otorgan potestades al Fiscal que me parece que están mal reguladas. Por ejemplo, que el Fiscal tenga potestad para rechazar una denuncia, para ordenar el archivo de una denuncia. ¿Cómo se controla esa decisión del Fiscal, que en mi opinión no está bien regulada? Creo que se le otorga una facultad discrecional que no es conveniente, y me parece que habría que corregir eso. Creo que tiene que haber mecanismos de control de decisiones del Fiscal.

-¿Y cómo se controlaría?

-La propia ley de procedimiento debería regular eso. Supongamos que yo soy el Fiscal y decido rechazar una denuncia. Está bien, es mi criterio. Pero "alguien" debería controlar mi criterio. O bien yo mismo, como fiscal, debería elevar a un superior mío para que evalúe si está bien o mal rechazada la denuncia.

-¿Algo más?

-Después, en lo se denomina la etapa "intermedia" que está entre la investigación y el juicio oral, encontré también algunos inconvenientes técnicos, algunas observaciones acerca de cómo está regulado el debate.

-Sospecho que ahí no termina todo…

-También me merecen objeciones alguna forma en cómo está regulada la sentencia. Y uno de los temas que más objeto es la forma cómo están regulados los recursos. Personalmente creo que hay que regular mejor los recursos contra la sentencia penal.

-¿A los recursos de apelación se refiere?

-El problema es que no prevé recursos de apelación, ni de casación, sino que sólo habla de "impugnaciones". En este aspecto, soy partidario de crear dos tipos de apelación.

-Por lo que veo, mucha birome roja de su parte tiene este proyecto…

-Son observaciones técnicas las que me permito formular. Hay una cantidad de temas que creo que hay que reformular.

-Usted hablaba de comparaciones. ¿Estas objeciones que formula al proyecto las hace en base a comparar cómo funciona el sistema en otras provincias?

-Exactamente. Este sistema acusatorio ya se puso en marcha en varias provincias. Particularmente, me gusta el sistema que se aplica en Córdoba. Otro código que me parece muy bueno acá, en nuestra región, es el del Paraguay.

-¿Usted presentó estas ideas, entonces, ante la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados?

-Así es. Estuve con varios diputados. Recuerdo a los diputados (Laura) Vischi, (José) Mórtola, Sonia López, (Raúl) Alfonzo y otros. Les pedí unos diez días para hacerles llegar por escrito el conjunto de mis observaciones.

-En su trabajo como abogado, obviamente su especialidad es el Derecho Penal, ¿no?

-Así es. Soy también docente y alguna vez fui miembro de la Cámara en lo Criminal Nº 2.

Otras reformas

-¿Qué otras reformas sugiere?

-Otro aspecto clave y que se vincula a esto, es que creo que también hay que cambiar la Ley de Defensoría Oficial. El defensor oficial está superado en su trabajo por la cantidad de causas que tiene que atender. Tiene que independizarse la Defensoría del Ministerio Público. Son las condiciones para que el sistema pueda funcionar.

-¿Hoy el Ministerio Público se compone de un solo funcionario, el fiscal general?

-El Ministerio Público no tiene la estructura suficiente, humana y material. Hay que crear nuevas fiscalías, como le dije. Llamar a concurso. Esto tampoco se resuelve quitando personal de un Juzgado y llevándolo a otro. Hay que dejar a la gente trabajando donde está, que por cierto es muy necesaria. Si no, caeremos en el síntoma de la "frazada corta": para tapar un hueco creamos otro. El problema es que se produce un cuello de botella.

-Entonces, ¿usted no está convencido de que la reforma sea positiva?

-No, lo que estoy haciendo es formular reservas desde lo técnico. Hay una primera observación que gira en torno a lo que se llama la "regla de oportunidad".

-¿Qué significa eso?

-El sistema penal trabaja sobre la base de dos grandes ejes: la Ley penal y la Ley procesal penal. La Ley penal la dicta el Congreso de la Nación y para el ámbito federal; también el Congreso de la Nación dicta la ley Procesal Penal de la Nación. Las provincias tienen la potestad de dictar el Código Procesal Penal de jurisdicción provincial, para la aplicación de la Ley penal en sus respectivos ámbitos. En el artículo 71 del Código Penal está consagrado lo que se llama la regla de oportunidad y legalidad.

-¿Cómo se entiende esa regla?

-Supongamos que se produce un homicidio, pero los familiares de la víctima no quieren que se investigue ese homicidio. Al Estado eso no le importa, porque es un hecho muy grave. Independientemente de la voluntad de los afectados el Estado investiga igual. Lo mismo si hay un robo en su domicilio y usted no quiere denunciarlo. De todas maneras el Estado lo investigará, porque entiende que un robo en cualquier domicilio afecta la seguridad de todos los ciudadanos. El Estado se ocupa igual, y pone en manos de sus órganos, por ejemplo el Ministerio Público, la tarea de investigar.

-No entiendo a dónde quiere llegar…

-El Código Penal tiene una regla, que indica que todos los delitos se investigan independientemente de la voluntad del ofendido. Es la "regla de legalidad", que ordena investigar todo, y establece unas poquitas excepciones, por ejemplo la injuria, la calumnia, es decir, delitos denominados de instancia privada. Y algún otro delito, que no se investiga si usted no hace la denuncia. Pero, reitero: son muy pocos delitos los exceptuados. La regla dice que se investiga todo. Es lo que se llama, repito, "regla de legalidad". Es un principio que nuestro ordenamiento legal consagró.

-"Nuestro" ordenamiento legal. ¿Acaso hay otro?

-A eso voy. Frente a este criterio de investigarlo todo, hay otro criterio, de origen fundamentalmente anglosajón, que se denomina "criterio de oportunidad". En ese caso, el sistema jurídico le otorga al Estado, al Fiscal, una potestad, que le dice: "Vos tenés la oportunidad de elegir qué delitos no vas a investigar". Por ejemplo, una pelea de poca monta. El fiscal dice: "Yo no me voy a ocupar de eso". El sistema jurídico le da la oportunidad que él escoja lo que "merece" ser investigado.

-Eso no suena muy bien, ¿no?

-Esto que yo se lo estoy explicando con trazado grueso, emerge del Derecho Comparado. Pero ¿a qué va esta comparación? A que en el proyecto de reforma de Código Procesal Penal de Corrientes se pretende introducir este "criterio de oportunidad". Pero eso colisiona con lo que señala nuestro Código Penal que, como le dije, se basa en el criterio de legalidad, no de oportunidad. Esta contradicción trae una serie de institutos que son incompatibles con la Ley Penal argentina.

-Todo esto que usted me indica ¿se lo ha hecho saber a los diputados encargados de analizar el proyecto de reforma de Código de Procesamiento Penal?

-Hemos tenido una primera reunión donde les hice saber algo de esto. Pero estoy trabajando en una suerte de memo, donde les acercaré un detalle más pormenorizado de todas estas observaciones.

-Hablaba de "institutos incompatibles". ¿Cómo es eso?

-Fíjese que en el proyecto de ley crean el instituto de la mediación, el instituto de la reparación, como formas de parar la acción penal. Pero esto es incompatible con la Ley penal, porque en el Código Penal en su artículo 71 y en otras reglas, están establecidas cuáles son las únicas excepciones a la "regla de legalidad". En una palabra, una ley provincial de procedimiento penal no puede regular la paralización de la acción penal, no puede ingresar en un ámbito donde no tiene competencia. Esa facultad sólo le está reservada al Congreso de la Nación.

-¿Puede haber un litigio jurisdiccional?

-Por eso yo advierto que se corre el riesgo de dictar normas que pueden ser inconstitucionales. Esto me parece que es un error del proyecto.

Y eso no es todo...

-Finalmente, al proyecto hay que corregirlo bastante, ¿no?

-Lo que yo creo es que el tema demanda un mayor estudio y reflexión. Hay un último tema que me gustaría observar…

-Por lo menos, hasta ahora. ¿Cuál es ese último tema?

-En toda sentencia se tiene en cuenta una escala penal. Cuando el delito amerita una pena menor de 3 años, entonces pasa a un Juzgado correccional. Cuando el delito supera los 3 años, pueden ser casos más graves y debe juzgarlo un tribunal, es decir, deben intervenir tres jueces. Esa escala varía. En algunos casos se toman 3 años como referencia, en otros se consideran 5 años. Eso lleva a determinar en qué causas la sentencia la dicta un juez unipersonal y cuándo debe dictarla un tribunal.

-¿Qué dice al respecto el proyecto de reforma?

-Ahí sus autores cometen, en mi opinión, dos errores fuertes. No toman en cuenta la escala penal, que dice que cuando el delito supera 3 o 5 años, va a un tribunal colegiado. Ellos no toman en cuenta la escala penal, si no la pena que el Fiscal pide cuando manada a juicio. Ahí viene el problema. Acá hay un error grave. En el proceso penal hay una primera etapa que en Corrientes le llamamos instrucción, término de origen francés, que es en definitiva la investigación. En el proyecto le van a llamar etapa preparatoria. Pero el objetivo es el mismo: la investigación para después elevar a juicio. Cuando el fiscal entiende que hay elementos como para ir a juicio oral, el fiscal le formula el pedido al juez. Ese pedido se denomina requerimiento de elevación de la causa a juicio.

-¿Es un pedido que conlleva un pedido de pena?

-Ahí viene el problema. En función de lo que el Fiscal estime que es la pena que correspondería al imputado, se determina si es un caso para un juez unipersonal o si debe ir a un tribunal. ¡Pero el fiscal no puede pedir una pena antes del juicio oral!

-Ahí estamos ante un problema…

-Es gravísimo. En fin, a lo largo del proyecto he observado incluso errores de redacción que es necesario corregir.

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