La Cámara en lo Contencioso Administrativo hizo lugar a la cautelar que la Caja de Previsión de Procuradores y Abogados interpuso contra el Estado tucumano para administrar cuentas de depósitos judiciales
La mayoría de las últimas decisiones judiciales que se enmarcan en disputas que tienen como principal denunciado al Poder Ejecutivo le están resultando esquivas a la administración alperovista.
Prueba de ello, es el reciente fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Tucumán que dispuso hacer lugar a la medida cautelar interpuesta por la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores (CPSSAP) por lo que, de esta forma, se suspende la vigencia de la ley 6059 impulsada por el alperovismo la cual establecía que los fondos existentes en depósitos judiciales, en lugar de ser manejados por la Caja, serían asimilados al régimen de cuentas oficiales administradas por el propio Ejecutivo.
De acuerdo a los considerandos de Ebe López Piossek al momento de dictaminar su fallo, se sostiene que no puede soslayarse el desmedro que se presenta perjudicando la propiedad de los fondos "como asimismo el peligro potencial que implica que la institución no pueda afrontar el cumplimiento de los beneficios suya cobertura está obligada a brindar, ni tampoco solventar las futuras prestaciones previsionales o subsidios", remarcó la magistrada.
Vale recordar que existen alrededor de 68.000 cuentas judicializadas que fueron depositadas en el Banco del Tucumán y que, anteriormente a la homologación de la normativa legal (diciembre del año pasado), se disponía que al cumplirse tres años sin que se registren movimientos, las cuentas trabadas por la justicia eran administradas por la Caja, que las depositaba en un plazo fijo con el objeto de usufructuar con el producto de los intereses, hasta que una sentencia defina el destino de los montos afectados.
A su vez, es necesario resaltar que de la CPSSAP dependen 7.000 profesionales, entre activos, jubilados y pensionados. Teniendo en cuenta lo anteriormente descripto, López Piossek estimó que la Ley cuestionada "se traduce en directo perjuicio de grupos de personas de mayor vulnerabilidad, a quienes impacta con más fuerza la suspensión o disminución de sus asignaciones".
La letrada, prosigue en sus manifestaciones afirmando que esta dificultad en el cumplimiento de las obligaciones previsionales se agrava aún más si se contemplan los "tiempos en que tanto las políticas del gobierno nacional como provincial se manifiestan seriamente preocupadas por los derechos humanos, presentándose el estado de cosas cuestionado como una situación que de manera alguna condice con los fundamentos y principios acerca del deber de protección de dichos derechos humanos de los pasivos y pensionados beneficiados de la seguridad social".
Finalmente, se indicó que la suspensión de la norma regirá hasta tanto recaiga una sentencia firme en esta causa.
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