De acuerdo a lo determinado en el proyecto de ley impulsado por el Poder Judicial, cuyo titular es el ministro Ricardo Daives, el juzgado de ejecuciones fiscales permitirá una mayor fluidez y la desconcentración del funcionamiento de la Justicia en el fuero Civil y Comercial y dinamizar la tramitación de las causas de esta índole y naturaleza, las que por su número y volumen en el contexto general ha producido un colapso del sistema.
El juzgado de ejecuciones fiscales tendrá competencia específica en materia de ejecuciones fiscales tributarias, multas y las demás, debiendo entender en las causas en las que resulte competente sin limitación de monto.
Asimismo, el Tribunal de Alzada del juzgado de ejecuciones fiscales, creado por el artículo 1º, será la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santiago del Estero, competente en razón del turno.
El juez de ejecuciones fiscales gozará de idénticas prerrogativas a las establecidas para los jueces de Paz Letrado del Poder Judicial. En caso de recusación, inhibición, licencia o vacancia será reemplazado por un juez de Paz Letrado.
El Superior Tribunal de Justicia dictará las normas reglamentarias necesarias para dar plena operatividad al órgano judicial y para la instrumentación de los cambios procesales dispuestos en la presente ley.
Hasta tanto se proceda a la cobertura del cargo del magistrado que se crea por la presente ley, los Tribunales, Juzgados y demás dependencias del Poder Judicial, continuarán manteniendo la estructura y competencia que les hubieran sido asignadas en las disposiciones legales y serán derogadas, a partir de la fecha en la que asuma jurisdicción el nuevo organismo judicial.
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