Nuevas reglas a productoras de gas por incumplimiento de YPF

El Enargas señaló el proceder "desaprensivo" de YPF que no firmó el nuevo acuerdo para aportar al fondo que posibilita un precio diferencial para los consumidores de GLP de bajos recursos, razón por la cual modificó el procedimiento para ingresar al Fondo Fiduciario creado a tal fin.
El Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas), por Resolución 2087/2012 publicada hoy en el Boletín Oficial, implementó el procedimiento destinado a que las Prestatarias del Servicio de Distribución de Gas Natural por redes ingresen en forma directa al Fondo Fiduciario creado por la Ley N° 24.076 las sumas que perciban y no conformen su giro comercial.

Las precisiones sobre el procedimiento se publican en el anexo al decreto y también se incluye otro anexo sobre la “Metodología para la determinación de las Entregas de Gas por Categoría de Usuario” correspondiente a las Resoluciones Enargas Nros. I-445/08 a I-456/08.

Se instruye a las Prestatarias del Servicio de Distribución de Gas Natural a aplicar, de manera inmediata a partir de los volúmenes recepcionados durante el mes de enero/12, la nueva metodología prevista, teniendo en cuenta la incidencia del mismo sobre los Productores firmantes y no firmantes del Acuerdo. Ello –dice-, a los fines de resguardar los montos a destinar al Fondo Fiduciario y posibilitar que se pueda efectuar la correcta asignación y valorización de los respectivos volúmenes de gas natural y la adecuada emisión por parte de los productores de la facturación pertinente.

La resolución lleva la firma del titular de Enargas, Antonio L. Pronsato.

En los considerandos recuerda que la Ley N° 26.020 dispuso la creación de un Fondo Fiduciario para atender las necesidades del Gas Licuado de Petróleo (GLP) envasado de sectores de bajos recursos y para la expansión de redes de gas. Establece que Fondo se integre con aportes específicos que la Autoridad de Aplicación convenga con los operadores de la actividad.

Menciona que por otro lado, con fecha 19 de septiembre de 2008 se dictó la Resolución S.E. Nº 1070, por medio de la cual se aprobó el “Acuerdo Complementario con Productores de Gas Natural”, que establece un incremento en el precio del gas en boca de pozo, cuyo derecho de facturación estaba condicionado a los Productores firmantes de dicho Acuerdo. Su objeto era establecer el aporte del sector de los Productores de gas natural al Fondo Fiduciario creado por la Ley N° 26.020. Dicho aporte propenderá a que el precio de las garrafas de GLP para uso domiciliario de 10, 12 y 15 kilogramos de capacidad se oferten a un precio diferencial menor para aquellos consumidores residenciales de GLP de bajos recursos.

Cita luego que con fecha 16 de diciembre de 2008 se dictó la Resolución S.E. Nº 1417, por medio de la cual se determinaron nuevos valores de Precios de Cuenca, disponiéndose que los mismos sólo será de aplicación para aquellos Productores que hubieran suscripto dicho Acuerdo. Además prevé que los incrementos en el precio del gas natural serán trasladados en su justa incidencia a los diferentes componentes de la tarifa final de los usuarios.

Señala que hasta el presente dicho Acuerdo ha venido prorrogándose sucesivamente a través de una serie de Adendas. En tal sentido con fecha 20 de diciembre de 2011 los Productores de Gas Natural suscribieron la tercera Addenda al Acuerdo, en virtud de la cual se prorrogan, hasta el 31 de diciembre de 2012, los términos del mismo.

Relata que en ese contexto, ha surgido la situación particular de empresas Productoras de Gas Natural que no han suscripto dicha Tercera Addenda, resultando imperioso señalar el perjuicio que tal ausencia implicaría en el mercado de Gas Licuado de Petróleo Envasado, en virtud de la importancia que tiene su aporte.

Pone de relieve que es importante señalar la crucial importancia que tiene la participación de YPF S.A. en el normal funcionamiento del Acuerdo, el cual ha participado desde el inicio del citado Acuerdo hasta el 31/12/2011, no habiendo comunicado en tiempo y forma su decisión de discontinuar con el mismo para el presente año.

“Por lo que –agrega- no sólo su ausencia en la Tercera Addenda al Acuerdo, sino también su proceder desaprensivo han obligado al diseño de un nuevo procedimiento tendiente a subsanar tal situación, a los efectos de mantener el equilibrio respecto de los aportes al Fondo Fiduciario creado por la Ley N° 26.020, como así también mantener la equidad en la distribución de cargas entre los Productores firmantes y no firmantes de la Tercera Addenda”.

La nueva medida que se adopta “resultan una consecuencia operativa necesaria causada por la conducta del principal productor, y tienen como objetivo la protección de los derechos de los usuarios y sus aportes al Programa “Garrafa para Todos”, como así también mantener una operatoria específica de carácter social a nivel país.

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