Ingreso a la Cámara de Diputados el proyecto de ley 3887/11 del diputado del Frente Grande, Fabricio Bolatti, a través del cual propone la derogación de los artículos 62; 64 y 65 del Código de Faltas de la Provincia del Chaco Ley 4209, eliminando conceptos como “decencia pública”,
Destaca Bolatti que la propuesta de derogar estos artículos no es nueva, sino que ya fue plasmada por dos proyectos de Ley que actualmente se encuentran en el Archivo Legislativo -PL 138/09; PL 1389/09-, ambos de la autoría del Diputado (M/C) Daniel San Cristóbal.
“Lejos de entender que la cuestión se haya resuelta seguimos considerando que la normativa consagrada en los artículos de referencia resulta claramente discriminatoria y de peligrosa ejecución; además de vulnerar el principio básico según el cual, tal y como reza el artículo 1º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos-: “Todos los hombres nacen libres e iguales en su dignidad y derechos”. Sabido es que el quebrantamiento de este principio ha llevado a las prácticas más aberrantes, al genocidio y a los crímenes de lesa humanidad”, afirma el legislador.
Explica que “nuestro Código de Faltas, en las normas indicadas no hace más que violar principios y normas contenidas en los tratados internacionales, consagrados a partir de la reforma constitucional del año 1994 en normas de jerarquías constitucional. El artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional, a partir de la reforma de 1994, incorpora a su texto tratados internacionales de derechos humanos, los tratados internacionales propugnan el principio de la no discriminación, la libertad comprendida en ésta, la libertad sexual y la protección del Estado contra ataques arbitrarios e injerencia contra la honra y la libertad de todos los seres humanos”.
A su vez, “el Comité de Derechos Humanos, que monitorea la implementación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, señalo que la preferencia al “sexo” que figura en el artículo 26 del citado Pacto - el cual prohíbe la discriminación por diversos motivos- incluye la “orientación sexual”.
Recuerda que en agosto de 2007, las altas autoridades en Derechos Humanos del MERCOSUR, reunidos en Montevideo, “promueven por primera vez Declaración para condenar la discriminación de las minorías sexuales y de género”, y expresan la “urgente necesidad de trabajar para erradicar la discriminación”, reconociendo los derechos de la diversidad sexual como derechos humanos fundamentales.
“Históricamente nuestra sociedad discriminó a las minorías sexuales” afirma y “varios edictos de la primera parte del siglo XX prohibieron las relaciones homosexuales o al menos, su manifestación en espacios públicos. En la actualidad, las normas del código de Faltas que se pretenden derogar establecen reglas que no son más que herramientas discrecionales para llegar a justificar detenciones arbitrarias, cobro de coimas, favores sexuales, etc. En nuestra calidad de miembros de las Naciones Unidas y como Estado Parte de los mencionados instrumentos de derechos humanos, tenemos la obligación de respetar, proteger y propender a realizar en toda su plenitud los derechos humanos”, precisa.
“La obligación de respetar implica que los Estados se abstengan de interferir directa o indirectamente en el goce de los derechos humanos. La obligación de proteger implica que los Estados tomen medidas que eviten que terceras personas interfieran en los derechos humanos. La obligación de cumplir o realizar implica que los Estados adopten medidas legislativas, presupuestarias, judiciales y otras necesarias para la plena realización de los derechos humanos”.
“En la actualidad nuestro Gobierno Nacional, desde el Instituto contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo y la Secretaria y Derechos Humanos de la Nación, pretende lograr la protección de los derechos humanos así como también los cambios culturales necesarios para prevenir las prácticas sociales discriminatorias; en este sentido el ex Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos humanos de la Nación, Aníbal Fernández a través de una nota dirigida al Sr. Gobernador de la Provincia, ingresada a ésta Legislatura por Actuación Simple 8135-, instaba a la adecuación de la legislación vigente provincial a los tratados internacionales firmados por la República Argentina, haciendo referencia concreta a los artículos cuya derogación por la presente proponemos; ello teniendo en cuenta la calidad de garante del cumplimiento de tales pactos que reviste nuestro Gobierno Nacional ante la Comunidad Internacional” y en este contexto “corresponde a cada Estado Provincial tomar las decisiones políticas correctas para llevar adelante una política pública que se asiente en la defensa de los derechos humanos y el sistema democrático”.
Por los fundamentos expuestos, señala Bolatti “creemos ineludible que esta Legislatura exprese, a través de la sanción del proyecto de derogación de las normas mencionadas, una decisión política tendiente a realizar los cambios internos respecto a la discriminación” y a continuación reproduce, a modo informativo, parte de los fundamentos oportunamente vertidos a la hora de presentar los proyectos de ley supra aludidos, por considerar que “continúan plenamente vigentes tales argumentos y podrán ser tenidos en cuenta por el Cuerpo a la hora de decidir la presente cuestión”, señala Bolatti.
Los artículos que se pretende derogar son tipos abiertos y emplean términos de difícil interpretación como ser “decencia pública”, “ofensa al pudor” o frases como “actitudes reñidas con la moral y las buenas costumbres”, términos que no precisan conductas específicas y que son usadas como excusa para aprender a determinadas personas que eligieron vivir la vida de otra forma.
Su primera aplicación no corresponde a un juez sino al personal policial que efectúa la detención de personas o labra el acta para aplicar la multa “interpretando” estos vocablos, pero al tramitarse el expediente queda demostrado que no existieron las conductas que originaron las actuaciones o simplemente que no existió conducta alguna. Esto nos lleva a pensar que estos artículos son “herramientas” para penalizar elecciones personalísimas siendo de esta manera inconstitucionales dichos preceptos legales, desde nuestro punto de vista. En ese sentido en un informe del Instituto Nacional Contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo denominado El Disciplinamiento Social de la Sexualidad-Informe Federal sobre Discriminación en los Códigos de Faltas y Contravencionales, donde se observan precisamente los artículos cuya derogación se propone “en consecuencia, los códigos contravencionales y de faltas no sólo se usan para justificar detenciones arbitrarias y procesos de dudosa legalidad, sino que además habilitan prácticas sistemáticas de carácter delictivo, persecutorio y extorsivo por parte de policías, fiscales, jueces/as y autoridades; y judicializan problemas sociales y de salud que deberían ser objeto de políticas públicas, no de acciones penales. Simultáneamente, los códigos se articulan con operaciones de representación política y criminalización a través de las instituciones de la sociedad civil, la opinión pública y los medios masivos de comunicación, que se apoyan en ideologías racistas, xenófobas, sexistas, homofóbicas, lesbofóbicas y transfóbicas, en tanto los tipos establecidos y la selectividad de la acción penal recaen sobre grupos caracterizados por su desigualdad de clase o condición social y su diferencia de etnia, edad, género, identidad de género y orientación sexual. En los códigos contravencionales y de faltas se materializan y vuelven reales los efectos discriminatorios de esas ideologías; en su letra podemos leer el vínculo que une violencia política con explotación económica en la historia argentina de los últimos cincuenta años”, concluye la fundamentación.


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