La nueva regulación de fumigaciones en Mercedes trae cuestionamientos al intendente

Repercusión de críticas de abogada ambientalista que califica de “disparate” a la ordenanza sancionada en 2011. Y espera la intervención del gobernador Scioli, asegurando que podría denunciar penalmente a Carlos Selva.
Con duros cuestionamientos a la figura del intendente Carlos Selva y sus funcionarios vuelve la discusión por la regulación de las fumigaciones en el partido de Mercedes. Hubo un cruce de cartas documento entre la doctora Graciela Gómez (patrocinante de la familia Milesi, que tiene a su hijo afectado con leucemia tras ser bañado con agrotóxicos por una avioneta que fumigaba en un campo lindero a su propiedad) y ahora el tema vuelve a los medios de difusión. “No sabemos qué inepto asesoró al intendente de Mercedes en semejante disparate de ordenanza”, dijo recientemente la doctora Graciela Gómez, a FM Imagen de San Antonio de Areco, y renovó la llama del conflicto que mantiene con el jefe comunal de Mercedes desde al año pasado.

Lo que cuestiona la abogada ambientalista es que en la ordenanza que regula las fumigaciones se haya aprobado la fumigación por aire hasta un límite de 300 metros de las viviendas. Y sobre este tema si bien en principio había pedido que se adecúe la ordenanza señalando la falencia que tenía en su redacción, pero luego, endureciendo su postura ante la falta de respuesta, Graciela Gómez había anunciado a fines del año pasado que realizaría una denuncia penal, llevando a la justicia la situación. En su momento, la intención que tenía la doctora Gomez era llevar adelante una denuncia penal contra el intendente Carlos Selva por “abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público”.

La ordenanza

Luego de que se hiciera caso omiso a la necesidad de regular la aplicación de agroquímicos durante años, tras la presión del caso del niño Estanislao Milesi se llegó a la sanción de la esperada ordenanza para controlar las fumigaciones (que se prevería sería “copia” de la que recientemente se había aprobado en la vecina ciudad de Luján) con el número 6998/11 bajo el Expediente 3410/11, pero sucedió que en la redacción en su artículo 4° se permiten aplicaciones aéreas a una distancia de 300 metros de cualquier vivienda de todo el Partido de Mercedes, “en clara oposición a la Ley 10.969 y su Decreto Reglamentario y a la Ley 25.675 que define el Principio Precautorio en su artículo 4° y violando el Derecho de Participación Ciudadana consagrado en el artículo 4 y 19 de la misma Ley”, según se plantearía luego.

“El absurdo del artículo 4 de la ordenanza que se contrapone al artículo 5 que prohíbe la aplicación terrestre a 500 metros, cuando justamente la protección mayor de todas las leyes debe ser respecto a la aplicación aérea por su mayor peligrosidad y por cuyo motivo la Unión Europea Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en su artículo 9 de fecha 21 de octubre de 2009, prohíbe las fumigaciones aéreas por completo”, opinaría la doctora Gómez ante esta situación.

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