La municipalidad de San Luis reclama por la demora de algunas obras necesarias para la seguridad de los vecinos que están en zonas aledañas a la obra encarada por la Provincia, que fuera suspendida por orden de la Corte Suprema de Justicia.
En un artículo publicado hoy, que tiene algunos elementos confusos, titulado "El Ejecutivo municipal realizó presentación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación", señala también que "El 12 de febrero, el intendente municipal Dr. Enrique Ponce, con el patrocinio del Director General Legal y Técnico del municipio, Dr. Carlos Vilche, y del Dr. Eduardo Barcesat, realizó (sic) una presentación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, solicitando se tomen medidas". Esta fecha sería el próximo domingo.
Según esa noticia publicada en el portal oficial de la Municipalidad de San Luis, "el documento pone en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación la situación de vecinos afectados por la demora en las obras de seguridad en el Corredor Vial".
Más adelante, puntualiza que el texto de la presentación, "acompañado de documentación y fotos de los daños ocurridos en viviendas de la ciudad afectadas por las demoras en la realización de las obras de seguridad ordenadas por la propia CSJ, deja constancia de las denuncias de vecinos cuyas viviendas corren peligro de derrumbe, información que ya fuera presentada formalmente ante la Fiscalía de Estado de la Provincia de San Luis".
De acuerdo a esa fuente oficial, "la presentación también destaca que los daños sufridos por las propiedades de vecinos constatadas por la administración municipal y que se agravan día a día por las emergencias climáticas de esta época del año".
En sus párrafos finales, la presentación efectuada dice que “conforme a lo Resuelto por V. S. en sentencia de fecha 22/11/11, el Ejecutivo Municipal efectúa esta presentación con el objeto de poner en conocimiento del Tribunal, las obras cuya ejecución son prioritarias e impostergablemente necesarias, para garantizar al vecino la protección de su persona, seguridad del medio ambiente, una convivencia digna y la integridad de sus bienes, dichas obras de no ser materializadas por los responsables “la UTE constructora y de la demanda”, serán realizadas por el Municipio dentro de la manda judicial destinada a “evitar perjuicios y gravámenes innecesarios para los ciudadanos”, haciendo constar que en este aspecto el Ejecutivo ejerce la competencia material y territorial que le cabe por imperio de la Constitución Nacional Art 5 y 123, Constitución Provincial Art 248 siguientes y concordantes y la Carta Orgánica Municipal, plexo normativo atributivo de las competencias en el gobierno de la ciudad y el servicio que aquí se cumple con relación a la satisfacción de necesidades del grupo social y de los individuos que lo integran.


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