Una alta participación generó la convocatoria a que opinen "amicus curiae" (amigos del tribunal) en una importante causa judicial. Los ocho escritos que recibieron los camaristas Novillo y Giovanniello objetan la integración del órgano de control de los comicios, por su supuesta falta de independencia.
Estas son algunas de las afirmaciones de quienes se han presentado en el carácter de "amicus curiae" (amigos del tribunal), terceros ajenos al proceso, en la importante causa judicial promovida por el Movimiento Popular Tres Banderas (MP3), que cuestiona la constitucionalidad de los incisos 14 y 16 del artículo 43 de la Carta Magna provincial.
La convocatoria de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo (Rodolfo Novillo y Carlos Giovanniello), tuvo amplia participación. Ayer vencía el término para presentar un escrito de hasta 20 carillas. Podían hacerlo personas físicas o jurídicas que contaran "con una reconocida competencia sobre la cuestión debatida, que tuvieran interés en participar, y que expresaran una opinión pertinente y fundada sobre un interés público o sobre una cuestión institucional relevante que pueda ilustrar al tribunal".
Ocho "amicus curiae" participaron. Tres provienen del terreno político: se trata de los radicales José Luis Avignone (concejal por la capital), Hugo González Juárez (apoderado de dicho partido) y el dirigente Ariel García. Pero también lo hicieron los abogados Ricardo Monner Sans y Alejandro Carrió (ambos residen en la Capital Federal), en el carácter de presidentes de las asociaciones Civil Anticorrupción y de Derechos Civiles, respectivamente.
También efectuaron sus aportes tres ciudadanos: Ramón Eduardo Ruiz Pesce, Carlos Duguech y Hugo Audón Zerdán (este último es abogado, además de ex docente de las facultades de Derecho de la UNT y de la Unsta).
No hubo planteos en favor de la nueva Junta Electoral Provincial.
Serios argumentos
Todos los "amicus curiae" reprocharon con dureza la conformación dada a la Junta Electoral por los convencionales constituyentes en 2006. Precisamente, en la causa, el partido MP3, que preside el ex legislador Alejandro Sangenis, cuestiona la constitucionalidad del inciso 14 del artículo 43 de la Carta Magna, que establece que a dicha junta la integran el presidente de la Corte Suprema de Justicia, el vicegobernador y el fiscal de Estado.
Sangenis esgrime que la introducción del fiscal de Estado en el órgano encargado de controlar los comicios provinciales (en reemplazo del ministro fiscal de la Corte) rompe el equilibrio que en la junta reinaba antes de 2006.
Los "amicus curiae" también criticaron la otra disposición constitucional que objeta Sangenis, que es representado en la causa por el abogado Rodolfo Burgos. Se trata del inciso 16 del artículo 43, en la medida en que determina que "ningún funcionario podrá ser obligado a tomar licencia previa a los comicios, por el hecho de ser candidato".
En su escrito, por ejemplo, Carrió pasó revista a las disposiciones previstas -entre otros- por la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica. Esto le sirvió para concluir: "al ejercer la dirección de los procesos electorales que se convocaran en la provincia, la Junta Electoral debe reunir el requisito de ’independencia’, exigido por el artículo 8.1 de la Convención. Y es claro que el sistema creado por la norma impugnada en forma alguna reúne esos requisitos ya que dos de sus tres integrantes (esto es, una mayoría absoluta) integran el Poder Ejecutivo provincial".
Aunque la opinión de los "amicus" no es vinculante, Novillo y Giovanniello concretaron la convocatoria -a la que se oponía el Gobierno de la Provincia, la parte demandada en la causa- para enriquecer la discusión sobre cuestiones de tanta relevancia institucional. Esto, a partir de la convicción de que "la participación de ’amicus curiae’ es fundamental en los procesos de incidencia colectiva o en causas en que se debaten temas de interés público", en la medida en que "se tiende a hacer transparente y público el debate, así como la definición de asuntos que invisten una trascendencia social que va más allá de las partes y particularidades del caso".

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