El vernismo sigue a toda marcha impulsando proyectos que podrían generar más controversias con el gobernador Oscar Mario Jorge. Ahora presentaron dos proyectos propiciando modificar leyes que resultan trascendentales para la Administración Pública provincial, como son la nº 3 de Contabilidad y la nº 38 de Obras Públicas.
En una batería de medidas que pareciera va a disgustar a Jorge -más allá que el propio gobernador en su momento chicaneara conque los diputados tienen que "ir a trabajar" y ponerse a actualizar la ley de Contabilidad- esta nueva arremetida plural anticipa nuevas batallas.
Expresaron que si bien los dos proyectos "tienen un avanzado nivel de elaboración" pretenden que "sean el disparador para una amplia discusión con todos los sectores involucrados en cada una de las temáticas abordadas. Con el debate, y el consecuente aporte de todos estaremos implementando mayores herramientas para un mejor y más eficaz funcionamiento de las instituciones públicas", afirman.
Ley de Contabilidad.
Los legisladores, al hacer referencia al Proyecto de "Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control de la Provincia", modificando la Ley n° 3 de Contabilidad, recordaron que esta rige con muy pocas modificaciones desde el inicio de nuestra vida institucional. Señalan que "la irrupción de nuevas tecnologías vinculadas al desenvolvimiento de la administración hacen necesario producir una adecuación legislativa".
Se tomó "como base" la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, norma que "ha sido ponderada pero también criticada por los especialistas, principalmente por la eliminación de algunos de los sistemas de control, dejando de lado a la propia Contaduría General de la Nación y al Tribunal de Cuentas, para imponer como organismos de control interno a la Sindicatura General de La Nación y como control externo, al margen del Congreso, a la Auditoría General de La Nación".
En este caso los legisladores proponen "mantener los sistemas de contralor existentes en la Provincia, fortalecer el control interno a través de las auditorías de la Contaduría General, el sistema de coordinación a través de la Subsecretaría de Hacienda y los mecanismos de control previo y de rendición del Tribunal de Cuentas".
El proyecto tiene 125 artículos, y los vernistas dicen que "debe tomarse como el puntapié inicial, y ser analizada y debatida con todos los sectores involucrados en la temática".
Obras Públicas.
Con respecto a la modificación de la Ley n° 38 General de Obras Públicas, también aducen que la legislación, tanto nacional como provincial- data de muchos años. La ley Nacional de Obras Públicas nº 13.064, es de 1947, y la de La Pampa, la nº 38 de 1953.
El proyecto presentado ahora tiene 135 artículos, y contiene una readecuación general del articulado considerando "la experiencia que otorga el ejercicio de la gestión gubernamental". Sostienen los autores que la actual Ley de Obras públicas "ha dado sobradas muestras de operatividad. Solo basta con mencionar que en el período de Gobierno 2003/2007 permitió licitar y ejecutar más de 800 obras públicas en el territorio provincial".
No obstante señalan que es necesario hacerla "más eficiente y eficaz" y tienen en cuenta que la obra pública "es creadora y generadora de un gran impulso económico local", y que "el Estado Pampeano, históricamente ha sido uno de los que tiene los plazos de pago más breves en el país".
En el nuevo articulado los diputados creen necesaria más reciprocidad de las empresas, exigiendo un mayor compromiso en el cumplimiento de sus obligaciones y proponen "sanciones de mayor severidad ante comportamientos en contrario".
En el debate se pretende que intervengan "todos los sectores involucrados, tanto sea que desarrollen su actividad en la esfera pública como en el ámbito privado", que se involucren la Facultad de Ingeniería de la UNLPam, el Consejo Profesional de Ingeniería y Arquitectura y la propia Legislatura.
Registro de profesionales
El proyecto para modificar la Ley de Obras Públicas propicia crear un Registro de Profesionales de la matrícula que prevea la forma y modo de su contratación rotativa. Agrega nuevas causales de rescisión por culpa de la contratista, tales como cuando las multas aplicadas alcancen al 10% del monto del contrato; cuando no se repusiese el fondo de reparo en un plazo determinado; y/o cuando la contratista infrinja leyes de trabajo por más de 3 veces.
Además prevé que en caso de rescisión de un contrato la constructora no sólo perderá la garantía sino que además se hará pasible a una suspensión en el Registro de Licitadores por 3 años. La nueva norma facultaría al Ejecutivo a fijar los montos máximos para contratar.
Entre otros puntos se establece que el representante técnico del contratista es solidariamente responsable junto al contratista, por todo daño o perjuicio que ocasione a la Administración por culpa o negligencia en el cumplimiento de sus funciones específicas. Se recalca en varios artículos del proyecto que el contratista es el único responsable de la correcta ejecución de los trabajos y de la conducción técnica de la obra, dejando expresamente a salvo la responsabilidad de la administración y sus agentes en el aspecto estrictamente técnico.


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