Hay una nueva corriente de radicación de españoles en Mar del Plata y su zona

Desde hace cerca de tres años hay una nueva corriente de radicación de españoles en Mar del Plata. Según Migraciones y el Viceconsulado (dos fuentes consultadas) las motivaciones son diversas. Además, en esta nota, se enumeran los requisitos que un español debe reunir para vivir y arraigarse definitivamente en la Argentina.
Si bien todavía no hay datos estadísticos concretos, en los últimos, aproximadamente, tres años, comenzó a gestarse en Mar del Plata, su zona de influencia y algunas ciudades circundantes como Miramar, una nueva corriente de radicación de españoles. La referencia no es a los argentinos que alguna vez se fueron y que ahora, en buen número, están regresando, principalmente, por la reducción de posibilidades laborales, sino a nacidos en aquella tierra europea.

Tampoco se alude estrictamente a los que tienen ascendentes en la Argentina, sino a españoles en general. Muchos de ellos jóvenes solos o parejas recién constituidas que vuelven a mirar, en esta repetición cíclica de historia diría Arnold Toynbee, como posibilidad de destino para el desarrollo de su vida futura, al lejano "Nuevo Mundo".

Y uno de los lugares tradicionalmente preferidos, quizás por su paisaje marítimo y sus otras características, como el ritmo de vida y su desarrollo comercial e industrial, es Mar del Plata.

La coyuntura económica y financiera lo favorece

Tanto en el Viceconsulado de España en esta ciudad como en Migraciones existe conciencia de la existencia de esta nueva corriente, que parecería que con los avatares por los que atraviesa Europa, en esta actual coyuntura, se va ampliando con nuevos requerimientos de radicación.

El caso que más se da en este fenómeno es el de argentinos que se han casado con españoles y que regresan con su esposa o esposo y también, en algunos casos, sus hijos nacidos allá. En segundo lugar, están los que evocan el derrotero que hace muchos años siguieron sus ascendientes, principalmente abuelos, y vienen con "espíritu aventurero", como se escuchó decir a alguien en el Viceconsulado, a probar suerte en la Argentina.

Después, los que llegan contratados por alguna empresa. Se trata en general de profesionales o técnicos en distintas especialidades o los que recién recibidos buscan un empleo conveniente en otro lugar del planeta.

Y en el último lugar de esta escala, están los que vienen a localizarse definitiva, provisoria o temporariamente en la ciudad, aunque no tengan antecedentes en su familia sobre algún vínculo con nuestro país.

Los requisitos que deben reunir los extranjeros

Siguiendo los preceptos del preámbulo de la Constitución Nacional, todos los extranjeros tienen la posibilidad de venir a vivir a la Argentina, claro que para hacerlo tienen que reunir una serie de requisitos. Estos son exigidos por la Dirección Nacional de Migraciones tanto para los de los países del Mercosur, como para los que no conforman este núcleo de naciones.

El extranjero puede permanecer aquí durante 90 días. Pasado ese tiempo tiene que resolver su situación porque de otro modo será declarado ilegal y si se constata esta irregularidad tendrá que abandonar el país en un plazo perentorio.

Por eso desde los organismos diplomáticos y de migraciones se instruye a los que quieran radicarse en la Argentina, sobre qué pasos deben seguir.

En Migraciones, los extranjeros que ingresan al país se clasifican en dos categorías, considerando como referente el Mercosur. De este modo, están los del Mercosur y los que no pertenecen o son de países latinoamericanos que adhieren. Por supuesto, los españoles entran en el segundo grupo.

Y dentro de éstos se hallan los radicados en forma permanente, transitoria y temporaria.

Si consideramos los que son motivo de esta nota: los permanentes, a continuación se enumeran los requisitos que deben cumplir. La tramitación se hace en la Dirección de Migraciones:

* Documentos de identidad a presentar: cédula de identidad, pasaporte o Certificado de Nacionalidad con foto y originales. De todos, hay que hacer fotocopias de cada página, incluso de las que estén en blanco. Además, partida de nacimiento y la relativa al estado civil de las personas (según la causa de radicación invocada).

* Antecedentes Penales: también, un certificado de antecedentes penales en la Argentina, emitido por el Registro Nacional de Reincidencia o la Policía Federal. Y un certificado de carencia de antecedentes penales emitido por las autoridades de España. Ambos son exigidos para mayores de 16 años. Sumado a ello, una declaración jurada de carencia de antecedentes penales en otros países, que confeccionará en la oficina de Migraciones al solicitar la residencia.

* Certificación de ingreso al país: tendrá que contar con el sello de ingreso a la Argentina, que estará estampado en el documento de viaje o en la tarjeta migratoria.

* Certificación domiciliaria: el certificado de domicilio o una factura de algún servicio público a su nombre (impuesto municipales, luz, agua o gas).

* Pago y otros elementos a presentar: la tasa de radicación a abonar será de 600 pesos. Asimismo, dos fotos carnet 4 por 4(deberá ser actual, tomada de frente, medio busto, con la cabeza totalmente descubierta, color, con fondo uniforme blanco y liso, permitiendo apreciar fielmente y en toda su plenitud los rasgos faciales de su titular al momento de realizar el trámite).

* Casos particulares:

- cónyuge de un argentino nativo o naturalizado por opción: acta o partida de matrimonio y DNI del dador de criterio.

- padre o madre del hijo argentino: acta o partida de nacimiento del hijo argentino y DNI del dador de criterio.

- hijo o madre de padre argentino: acta o partida de nacimiento que acredite el vínculo invocado y DNI del dador de criterio.

- cónyuge de un residente permanente: acta o partida de matrimonio y DNI del dador de criterio.

- padre o madre de un residente permanente: acta o partida de nacimiento del hijo y DNI del dador de criterio.

-hijo soltero menor de 18 años no emancipado o mayor con capacidad diferente de un residente permanente. acta o partida de nacimiento del solicitante y DNI del dador de criterio.

* Asimismo se pueden dar estas situaciones:

- arraigo por haber gozado de residencia temporaria por 2 años continuos para cualquier país del Mercosur y 3 años para no Mercosur.

- haberse desempeñado como funcionario diplomático, consular o de organismos internacionales 2 para Mercosur y 3 no Mercosur.

- tener la condición de refugiado.

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