La Subsecretaría de Medio Ambiente y Seguridad Alimentaria de la Municipalidad de Chacabuco, envía el siguiente comunicado a los fumigadores:
Se informa a los señores fumigadores que de acuerdo a la Ordenanza de Agroquímicos Nº 4252/06, promulgada el 13/06/2006, Artículo19º, los equipos terrestres de aplicación de agroquímicos deben erradicarse de la zona urbana. Por lo tanto, se van a identificar a aquellos que no han dado cumplimiento a lo legislado y serán notificados con plazos perentorios de erradicación.
Los fumigadores deben inscribirse y dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la Ley Provincial de Agroquímicos Nº 10669/88 begin_of_the_skype_highlighting 10669/88 end_of_the_skype_highlighting, Decreto Reglamentario Nº 499/91 y al Artículo 4º de la mencionada ordenanza municipal.
Dr. Rodolfo Bertinatto
Subsecretario De Medio Ambiente Y Seguridad Alimentaria
Municipalidad De Chacabuco
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