A continuación, el texto de la nota elevada al Concejo Deliberante, reclamando su intervención para lograr la información requerida:
". Expediente (H.C.D. Nº 3185/09) Nº 4085-6682/H/09 referido a Perforaciones para riego artificial intensivo;
". Expediente (H.C.D. Nº 3216/09) Nº 4085-7844/H/09 referido a la Preservación del Recurso Hídrico Subterráneo en el distrito de Pehuajó;
". Expediente al cual corre agregada nota vinculada con el riego, la cual tuviera tratamiento en la sesión Ordinaria del día 2 de junio de 2010, en Mones Cazón.
"Que a título de ilustración, menciono:
"Que en el año 2009 se aprobó por unanimidad de ese H.C.D. la Resolución Nº 37/09 mediante la cual se le solicitaba al Ejecutivo Municipal una serie de acciones y de información vinculadas con las perforaciones con destino al riego artificial intensivo en nuestro distrito.
"Que ante el transcurso del tiempo, sin mediar ningún tipo de información sobre el tema, en el mes de abril del corriente año presento nota al H.C.D. solicitando copia de los expedientes citados precedentemente, ante lo que se me informa (en el mes de junio) que los mismos se hallaban en el Departamento Ejecutivo (uno en despacho y el otro en el área de Medio Ambiente). Con esa información, el 29 de junio curso nota al Ejecutivo Municipal solicitando copia de los referidos expedientes, fundamentando la solicitud en la Ordenanza 70/06 de Acceso a la Información, y no obstante que su Artículo 7º establece la gratuidad del trámite a fin evitar limitaciones al acceso a la información (Artículo 7º: el acceso público a la información es gratuito en tanto no se requiera la reproducción de la misma. Los costos de reproducción son a cargo del solicitante), en Mesa de Entrada se me hizo abonar el sellado de $ 12,00 para poder ingresar la solicitud de información. De la cual no he obtenido respuesta hasta la fecha, como tampoco del estado de la presentación efectuada a ese H.C.D. y que tuviera tratamiento en la sesión del 2 junio de 2010, en Mones Cazón.
"Que todas las presentaciones han tenido y tienen como finalidad contar con la información necesaria que garantice que dicha actividad no comprometerá, en el futuro, el suministro de agua de calidad y cantidad a las poblaciones; si dichos emprendimientos se encuentran autorizados conforme lo determina el Código de Aguas de la Provincia de Buenos Aires y si se ajustan a las reglamentaciones dictadas para esa actividad por la Autoridad del Agua; y por último, para fomentar, a partir de la participación ciudadana, la conservación de tan valioso e imprescindible recurso para la salud y la vida de las personas.
Que la declaración efectuada el día 28 de julio pasado por la O.N.U., respecto del carácter de derecho humano esencial del agua potable y el saneamiento para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos, nos invita una vez más a reflexionar sobre la importancia del cuidado del agua que nos circunda, particularmente la no contaminación, el cuidado de los acuíferos, todos ellos fuente de provisión del elemento “agua dulce”, que en pocos años será considerada valiosa por su escasez, como un recurso de inmensurable valor. Hoy el agua ya es considerada materia necesaria para la vida del hombre y declarada derecho humano, y se advierte mundialmente la gravedad de su indebido consumo y dispendio.
"Por último, menciono que el acceso a la información pública es uno de los más importantes componentes del derecho humano a la información, siendo su propósito que los ciudadanos tengamos la potestad de requerir cualquier documentación o información en poder del Estado y, a su vez, implica la obligación de los funcionarios y organismos públicos de ofrecer las condiciones y garantías para el ejercicio libre de este derecho.
"Sin otro particular, esperando contar con vuestra colaboración para acceder a la información solicitada, los saludo muy cordialmente".
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