“La norma regula la seguridad y condiciones que deben presentar los productores de eventos”

“La norma regula la seguridad y condiciones que deben presentar los productores de eventos”
El subsecretario de Control, Adrián Alveolite, salió a defender la polémica Ordenanza n°14968 sancionada el pasado 22 de diciembre que aplica un gravamen a los espectáculos públicos y que recibió masivo rechazo
El subsecretario de Control, Adrián Alveolite, se expresó en relación a la Ordenanza sancionada el pasado 22 de diciembre, registrada bajo el n° 14968 y explicó que “la norma está pensada para que todos los acontecimientos se desarrollen con todas las medidas de seguridad que, como Estado, tenemos que tutelar”.

Con perfil muy bajo y mayoría en el Concejo, el oficialismo sacó adelante esta idea que recibió un profundo rechazo en varios sectores de la sociedad, sobre todo el de los artistas y que recibió, incluso, un pedido desde el radicalismo para que el intendente directamente vete la norma (ver aparte).

Según el Municipio, “por primera vez, los promotores, empresas o productores de eventos musicales, culturales o festivos que convoquen una gran cantidad de público espectador contarán con un marco regulatorio claro, previsible y transparente para conocer que normas deben cumplimentar si deciden organizar un evento determinado en un lugar que principalmente no cuente con una habilitación comercial al efecto”.

Alveolite explicó su parecer al respecto y señaló: “Esto resulta importante ya que la ciudad, por sus características, muchas veces es requerida por productores de eventos para realizar un determinado acontecimiento público (con acceso gratuito o no) en un lugar una sola vez al año y no por ello la ciudad puede perder una realización que pueda resultar de interés para Mar del Plata. Tampoco resulta lógico que un determinado espacio público o privado que sólo se va a utilizar por única vez para un acontecimiento público tramite una habilitación comercial al efecto”.

De acuerdo a lo que sostiene el oficialismo, el objetivo de la ordenanza es establecer las condiciones de seguridad que deben presentarse para desarrollar este tipo de eventos. Y ejemplifica: "si se decidiera organizar un evento en un balneario, un club o un estadio, y este según los organizadores convocara una cantidad de gente importante es lógico que en base a esa convocatoria se fijen condiciones sanitarias (cantidad de baños, cantidad de ambulancias, etc) y antisiniestrales (salidas de emergencia, ancho de pasillos para la circulación de los espectadores, planes de evacuación), entre otras medidas esenciales para un correcto desenvolvimiento del acontecimiento".

El proyecto fue aprobado por mayoría durante la última sesión del Concejo Deliberante, apoyada sólo por Acción Marplatense. Al respecto, el concejal de la Unión Cívica Radical, Mario Rodríguez, le pidió al intendente Pulti que haga uso de sus facultades para vetar esta ordenanza.

“Me parece una normativa de difícil o imposible aplicación, que avanza excesivamente sobre la realización en la calle de actividades artísticas, culturales, políticas, musicales y sociales, lo cual además la convierte en una iniciativa de dudoso tinte progresista”, cuestionó el edil opositor.

Es que uno de los puntos polémicos de esta ordenanza que la mitad de Mar del Plata desconocía, fija un derecho de oficina para llevar adelante los estudios de factibilidad y según algunas versiones cualquier ciudadano que quiera realizar un evento público, -ya sea político, artístico, religioso, cultural-, deba abonar al Municipio “hasta $ 2.500 en concepto de autorización”.

Según Acción Marplatense, la ordenanza exime de tener que realizar erogaciones económicas a las entidades inscriptas como ONGs en el Registro de Entidades de Bien Público; las Instituciones Religiosas; las Entidades Deportivas inscriptas en el Registro Municipal de Entidades Deportivas que determina la Ordenanza nº 5430 y las Asociaciones de Fomento que estén inscriptas como tales en la Dirección General de Asuntos de la Comunidad del Partido de General Pueyrredon, tal cual lo determina el artículo 17, como así también a los acontecimientos públicos que organice el Estado Municipal, Provincial o Nacional. Esto último es algo un poco más evidente, sería curioso que el propio municipio se cobre.

Pero en virtud de esta problemática, Alveolite salió este martes a dar algunas declaraciones: “se requiere de un procedimiento de evaluación y una serie de medidas de seguridad a cumplimentar para que se pueda determinar si se puede desarrollar ese acontecimiento o no, y que posteriormente tenga el debido contralor municipal”.

La ordenanza establece también que se requiere del estudio técnico de profesionales y de la derivación posterior a los lugares donde se van a realizar los eventos para verificar que cumplan con todas las normas que establece este marco regulatorio. En relación a esto, el funcionario municipal explicó: “Se ha fijado una tasa de actuación administrativa que es proporcional a la cantidad de espectadores que los organizadores deben convocar en cada uno de estos”.

Finalmente, concluyó: “Hasta hoy no teníamos una norma que determinaba qué medidas de seguridad tenían que cumplimentarse y qué procedimiento debía seguirse para llevar a cabo un determinado acontecimiento o espectáculo público en un lugar que no cuenta con una habilitación especial para tal fin, como bien puede ser un estadio, una playa, un club, o cualquier otro lugar capaz de producir una amplia concentración de gente”.

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