Una norma que llena un vacío legal y cumple con el requerimiento de las Naciones Unida

Donato Spaccavento

La ortotanasia o muerte digna designa la actuación correcta ante la muerte por parte de quienes atienden al que sufre una enfermedad incurable o en fase terminal. Por extensión, se entiende como el derecho del paciente a morir dignamente, sin el empleo de medios desproporcionados y extraordinarios para el mantenimiento de la vida.

En este sentido, se deberá procurar que ante enfermedades incurables y terminales se actúe con tratamientos paliativos para evitar sufrimientos, recurriendo a medidas razonables hasta que la muerte llegue. La ortotanasia se distingue de la eutanasia en que la primera nunca pretende deliberadamente el adelanto de la muerte del paciente.

En la Argentina, la provincia de Río Negro aprobó por unanimidad en noviembre de 2007 una norma que permite “que todo adulto que se encuentre en estado terminal pueda manifestar su voluntad de rechazar métodos cruentos”.Ahora, el Senado de la Nación convirtió en ley un proyecto donde se habilita a rechazar tratamientos que prolonguen artificialmente la vida de pacientes con cuadros terminales o irreversibles. El consentimiento podrá ser dado por el paciente, en forma previa, o por sus familiares o representantes legales. El Congreso Nacional interpretó cabalmente la idea del gobierno nacional que lidera Cristina Fernández de Kirchner y transformó en ley esta propuesta que tiene como objetivo proteger la dignidad de la persona en el proceso de su muerte, asegurar su autonomía y el respeto a su voluntad. Además, se sancionó una norma que llena un vacío legal.Como médico, comparto esta decisión plausible y me congratulo que el país cumpla con el requerimiento que desde 1999 han realizado las Naciones Unidas a los países para que legislen con respecto a la situación de los pacientes terminales y evitar el encarnizamiento terapéutico. Aplaudo, entonces, el hecho de que se busca humanizar la medicina y respetar la autonomía y la voluntad del paciente, con una norma que aspira a evitar la judicialización de las decisiones de los pacientes por partes de sus mismos familiares, cuando estos sólo tienen la idea de estirar la agonía.La norma es conocida como “ley de muerte digna”, y se trata de una modificación a la 26.529 que regula “los derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud”, la que ayuda a los médicos a actuar con mayor tranquilidad porque, actualmente, tienen temor a que se los somete a juicio frete a un caso de enfermedad incurable. Se ha dicho en el Senado que esta ley protege la autonomía, la dignidad, la libertad y los Derechos Humanos. Y esto es así, como sintetizó la senadora Elena Corregido (de Chaco): la vida es un derecho y no una obligación, el ordenamiento jurídico nos está dando ejemplos permanentemente de que hay un ámbito de autodeterminación. Nuestra Constitución Nacional, la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos aprobada en 2005 por la Unesco, protegen la autonomía, la dignidad, la libertad y los derechos humanos. La presidente Cristina Fernández de Kirchner, una vez más, ha dado respuesta para terminar con el sufrimiento de miles de familias que padecen la extensión artificial de la vida de los pacientes, porque acompaña la lucha de Susana Bustamante y Selva Herbón (mamás de niñas que sufren males incurables), las que han trabajado con tesón para lograr esta ley. Por último, se mejora la democracia con normas que sirven para sumar más derechos individuales y personalísimos para la ciudadanía.

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