El STJ nombró a un juez subrogante en contra de la ley

En una llamativa y reciente resolución, el Superior Tribunal de Justicia, incumpliendo la Ley Orgánica del Poder Judicial de La Pampa y la propia Constitución provincial, designó al juez provincial de Faltas, Miguel Angel Vagge, como camarista subrogante en la Cámara en lo Criminal 1 en reemplazo de Arturo Tito Fresco, quien se jubiló.
El nombramiento, a través de una acordada 3192 del 29 de marzo, viola la citada ley porque si bien en su texto no prevé cuál es el orden de subrogancia para los integrantes de la Cámara en lo Criminal 1, ese mecanismo está previsto en el artículo 1º de la ley 2608, que lo incorpora como artículo 9 bis de la ley 2575 sobre la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal de La Pampa.

Allí dice textualmente: "Durante el período previsto en el artículo 6º de la presente ley, los jueces de la Cámara en lo Criminal Nº 1 y los de la Audiencia de Juicio de la primera circunscripción judicial (Santa Rosa) se subrogarán entre sí, conforme al orden que disponga por acuerdo el Superior Tribunal de Justicia. De igual manera, se subrogarán -en cada una de las circunscripciones judiciales- los jueces de instrucción y correccional y los de control". Ese período es de tres años, a partir del 1 de marzo de 2011, porque es el tiempo dado para que se resuelvan las causas viejas que se estaban tramitando hasta antes de esa fecha.

Por lo tanto, Fresco debió ser subrogado solamente por alguno de los cuatro jueces de Audiencia de Juicio (Eduardo Olmos, Carlos Mattei, Laura Armagno o Carlos Besi). El STJ sí está facultado para establecer en qué orden, pero no para modificar una ley -la 2608- porque eso es resorte exclusivo de la Cámara de Diputados.

El régimen de subrogancia está previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial en casos de "recusación, excusación, suspensión, licencias, vacancias y otros impedimentos". Un detalle muy particular es que en esa norma, el juez provincial de Faltas -más allá de las cualidades profesionales de Vagge- no aparece como subrogante para ningún cargo.

La acordada -que aún no fue publicada en la página oficial del Poder Judicial- fue firmada por el presidente del STJ, Tomás Esteban Mustapich, y los otros tres ministros, Víctor Luis Menéndez, Elena Victoria Fresco y Eduardo Fernández Mendía, y habla de "establecer un régimen especial de subrogancia para la Cámara en lo Criminal 1".

El Alto Tribunal había dispuesto el 5 de diciembre que Besi subrogase la vacante dejada por Fresco "hasta tanto se efectivice" la cobertura del cargo, pero ahora agregó en el reciente acuerdo que "dicho régimen genera una serie de trastornos que impactan en forma negativa en el normal funcionamiento del nuevo sistema procesal penal, puesto que el juez de la Audiencia de Juicio, subrogante en la Cámara, se ve imposibilitado de dar adecuada respuesta a las exigencias" que establece el C.P.P.

"Tal circunstancia -acotó- responde a que dicho magistrado está alcanzado por un doble esquema de asignación de audiencias: por un lado, está el que administra la Oficina Judicial, y por el otro, el del órgano de transición en el que subroga". Ello significa que debería atender simultáneamente las audiencias que la Oficina Judicial dispone para el Tribunal de Audiencia de Juicio y las que fija la propia Cámara 1.

Un par de preguntas: ¿acaso Vagge no tiene audiencias en el Juzgado de Faltas? ¿Cuál es la diferencia? ¿Por qué el juez de Faltas y no otro funcionario judicial?

Absoluta discrecionalidad.

"Está situación -dijeron los ministros en el acuerdo- impone evaluar una posibilidad de reemplazo que no resienta el funcionamiento del sistema recientemente implementado, pero que a su vez garantice el pleno desempeño de la Cámara 1". Acotaron, en una interpretación al menos muy particular, que "la ley 2608 incorporó a la ley 2575 (de transición del viejo al nuevo Código) el artículo 9 bis, que habilita a este cuerpo a reglamentar la subrogancia de los magistrados que se desempeñan tanto en el nuevo sistema procesal como los que lo hacen en los de transición".

"Conforme lo habilita, en forma general, la mentada normativa, y no existiendo disposición alguna que lo prohíba en la Ley Orgánica del Poder Judicial, debe evaluarse una decisión que armonice dos escenarios heterogéneos; el que involucra la incipiente operatoria del Código Procesal Penal, y el de la máxima funcionalidad de los órganos de transición", remarcaron los jueces.

Frente a esas circunstancias, el STJ concluyó que "aparece como razonable que el cargo sea subrogado, de manera excepcional y transitoria, por el juez de Faltas (de Santa Rosa), por tratarse del único que en ejercicio de una competencia asimilable, no se encuentra alcanzado -concretamente o por subrogancia- por la mecánica del procedimiento aprobado por la ley 2287" (nuevo Código Procesal). En este párrafo el propio STJ admite que el juez de Faltas no puede subrogar a nadie.

Quizá, desde la practicidad, la decisión del Superior Tribunal puede ser razonable, pero para su aplicación se necesitaría una ley específica y no una acordada, porque sino se estaría aceptando que los jueces tienen capacidad legislativa, algo que la Constitución prohíbe, ya que otorga esa facultad a los legisladores. Y además abre las puertas a una discrecionalidad absoluta, o directamente al "amiguismo", que puede llevar a ubicar a magistrados más permeables a las presiones del poder en causas de fuerte impacto político. De hecho, la Cámara 1 aún tienen que dictar sentencias en varias de ellas.

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