Niegan haber vendido tierras a precios "irrisorios"

El gobierno provincial salió al cruce de la denuncia penal de los legisladores de Foro Rionegrino por supuestas irregularidades en la venta de tierras fiscales en la zona Andina.
Cabe recordar que los diputados provinciales Luis Bardeggia y Luis Bonardo revelaron que se transfirieron tres campos que suman 25 mil hectáreas por montos que van de los 36 a los 90 pesos por hectárea. En esos procesos, los denunciantes identificaron supuestas irregularidades tales como la venta posterior a la escrituración en un plazo de apenas un año, cuando la norma establece cinco como mínimo. Para los parlamentarios hubo claramente una intención especulativa en la acción de los privados, frente a la inacción del Estado.

El Ejecutivo provincial expuso ayer otra mirada. "Para la Ley Q Nº 279, la tierra es un instrumento de producción y el precio computará las características, naturaleza, ubicación y aptitud productiva del suelo", sostuvo un informe que difundió la Secretaría de Comunicación.

El texto agrega que "los decretos 711/04 y 967/04, establecen la metodología de fijación de precios de las tierras fiscales en la provincia. Para la formulación de dichas herramientas administrativas se convocó a distintos organismos provinciales y municipales que consensuaron dichos criterios".

Afirma el comunicado que "la aplicación de estos decretos y la fijación de precios de las tierras fiscales está muy lejos de ser la voluntad unilateral de algún funcionario de la Subsecretaría de Tierras, Colonias y Asesoramiento Técnico Institucional".

Puntualmente, desde el gobierno se cuestionó la calificación "de precios irrisorios" que hicieron los denunciantes acerca de la suma que se les cobró a los adquirentes de las tierras. "Es una demostración más de supina ignorancia de los legisladores que frente a la duda no tuvieron el interés ni la voluntad de acercarse al área para asesorarse con los responsables sobre cuál es la construcción de los mismos".

También explicaron que "la cláusula especial sobre pacto de preferencia insertada en la Ley 279 por la Ley 1110/75 es incluida en los títulos de transferencia llevados a cabo por la Escribanía Mayor de Gobierno, según dispone el viejo artículo 67 y el nuevo artículo 64 de la Ley 279. La implementación de dicha cláusula especial se lleva a cabo mediante la notificación por parte del interesado de su voluntad de venta de la tierra a un tercero".

Destacaron que "la provincia no ha hecho nunca uso del pacto de preferencia y que dicha cláusula fue creada con la intención de resguardar la factibilidad de la reestructuración fundiaria, como así también la cláusula de inenajenabilidad que fuera creada por decreto reglamentario Nº 545/1970 y que nunca pasó a ser parte integrante de la Ley 279. Esta cláusula jamás fue insertada en los títulos de propiedad expedidos por la Escribanía Mayor de Gobierno, como así tampoco en las disposiciones sobre adjudicación en venta". Sostiene el informe oficial que "la cláusula de inenajenabilidad por cinco años a partir de cancelada la deuda con la Provincia fue creada en resguardo de interés de los particulares y no del interés público o provincial".

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