Neuquén no modifica los protocolos

El ministro de Salud de la Provincia, Rubén Butigué, sostuvo que hasta el momento no se analizó cambiar los lineamientos hospitalarios vigentes a partir de lo establecido por el máximo tribunal.
El ministro de Salud, Rubén Butigué, no especificó si se modificarán los protocolos hospitalarios vigentes en la provincia a raíz del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, emitido el martes, que exime a todas las mujeres embarazadas producto de una violación y poder practicar un aborto sin el aval judicial.

“Lo que dice la exhortación es aconsejar a instar protocolos hospitalarios para evitar la judicialización en estos casos. En realidad venimos desde el año 2007 con estos protocolos donde se consideran estos casos. En el 2011 se hizo una actualización de estas guías de procedimiento para el mejoramiento del proceso de consentimiento informado iniciado en el 2009”, sostuvo el ministro.

Señaló que de acuerdo al Código Penal en su artículo 86 inciso 1 y 2 el aborto no punible es para cuando hay riesgo de vida de la mamá o de una mujer con capacidades mentales disminuidas, lo que se define médicamente como idiocia, que queda embarazada fruto de una violación.

“Hasta ahora no estaba claro el tema de la mujer violada, en el ámbito nacional; en el ámbito local ya estaba hecha esta guía que de alguna manera se trata de evitar la judicialización por los tiempos de alguien que ya fue sometida a un acto violento", explicó.

Ante la consulta de si se hace en concordancia con el fallo de la Corte o si se modificarán las guías de procedimiento, Butigué dijo: “No de una manera absoluta porque no hay un caso igual a otro, no es una fórmula matemática, no hay una sola forma de abordaje. De ninguna manera rehúyo la respuesta. Es que no hay una sola respuesta”.

Y añadió que “en la vida los casos no son de libro y en esto hay toda una cuestión de temas. Decir que con el aborto se resuelven las cuestiones para un problema tan complejo entiendo que es una solución muy pobre, esa es la postura que tengo a título personal y como ministro”.

Butigué destacó que desde su cartera se apunta a fortalecer la educación sexual y reproductiva de los adolescentes, a la prevención, protección y a la promoción para el abordaje de estos temas.

“Cuando me preguntan mi postura (sobre el aborto) digo que estoy convencido que la sociedad no puede ser reducida a tres personas, llámese Corte Suprema o Poder Judicial".

Para Butigué "se necesita de un debate más amplio con distintos actores de la sociedad, fundamentalmente de Salud, Educación, presencia de religiosos, filósofos y sociólogos porque la verdad es que entendemos poco del misterio de la vida, como para actuar sobre algo que todavía no tenemos muy claro cómo se produce, y menos de la muerte”.

Por su parte, el director del hospital Horacio Heller, Osvaldo Neder, sostuvo que no estaba claro lo que decía el Código Penal, “lo aclara para bien o para mal la Corte Suprema con el fallo reciente".

“Cualquier mujer que denuncie que está embarazada por una violación puede exigir un aborto", agregó.

Dijo que aguardarán direccionamientos desde el ministerio y si se tiene que poner en práctica se hará. “No he recibido indicaciones o si habrá algún cambio", sostuvo.

No obstante, indicó que le genera cuestionamientos porque “está a favor de la vida y no del aborto, excepto algunas circunstancias. Pero este fallo deja la puerta abierta al aborto irrestricto”.

Preocupación

Neuquén > “La decisión de desoír la exhortación de la Corte Suprema de Justicia no solamente constituye una grave vulneración de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres en nuestra provincia, sino que además nos ubica en una situación de absoluta desprotección frente al Estado y al sistema de Salud”, enfatizó la ex diputada de Libres del Sur Paula Sánchez, quien es autora del primer proyecto de aborto no punible en Neuquén.

Para Sánchez, “la Provincia debe acatar el fallo de la Corte y además, en un corto plazo, dictar una norma que permita establecer un protocolo de acción para profesionales de la Salud que deban atender la demanda de cualquier mujer, que en los términos del artículo 86 inciso 2 del Código Penal requiera la interrupción del embarazo, sin tener que recurrir a ningún tipo de venia judicial”.

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