Es Ley Nacional la Reforma Laboral

En el Boletín Oficial del día 26 de mayo de 2010, fue publicada la ley 26.593, por la que se incorporó un nuevo artículo en la Ley de Contrato de Trabajo, disponiendo el plazo máximo de pago de los salarios e indemnizaciones cuando medie despido por cualquier causa de un trabajador e inclusive cuando mediare renuncia, cuya autoría fue del Diputado Nacional (FpV/PJ-Chubut) Juan Mario Pais.
La iniciativa legislativa del representante chubutense, se incorpora como artículo 255 bis de la ley 20.744 y viene a llenar un vació de la ley que no establecía con precisión el plazo máximo para pagar los salarios devengados y las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo (despido, renuncia, muerte del trabajador, etc.), determinándose a partir de la vigencia de la ley 26.593 que dicho plazo nunca podrá ser superior a 4 días desde el perfeccionamiento de la extinción de la relación laboral.

Mayor justicia social

El autor de la ley sostuvo que “la justicia social, no se la declama, se la debe trabajar día a día para lograr instituciones más solidarias y justas en orden a quien es la parte más desprotegida de una relación tan compleja como la laboral, y para ello hay que establecer con precisión las obligaciones de las partes, en este caso la del empleador, de abonar en un plazo determinado y ajustado a las necesidades alimentarias del trabajador, todos los rubros que usualmente se denominan liquidación final, cuando media extinción del contrato de trabajo por cualquier causa, sea este por despido, renuncia, jubilación, muerte del trabajador, etc., precisando con ello la fecha en la que por incumplimiento el empleador estará incurso en mora y deberá también efectivizar los intereses moratorios por su falta de pago en tiempo y forma. Con esto en modo alguno pretendemos perjudicar a los empleadores, sino por el contrario dar certeza al derecho de los trabajadores, y evidenciar la conducta violatoria de sus deberes, de aquellos pocos empleadores que abusan de su posición dominante y no pagan los salarios e indemnizaciones de la extinción de la relación laboral, generalmente causada por el despido”.

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