El máximo tribunal de justicia del país todavía no resolvió sobre la cuestión de fondo, es decir si la norma nacional avasalla o no la jurisdicción provincial en materia de recursos naturales. El juez Miguel Gálvez, titular del Primer Juzgado Federal de la Provincia, dio curso a dicha medida cautelar.
La medida cautelar, revocada por el máximo tribunal de justicia de la Nación, fue solicitada en 2010 por Aoma (Asociación Minera Obrera Argentina), la Cámara Minera de San Juan, la Confederación General del Trabajo, seccional San Juan, Casemi (Cámara de Servicios Mineros) y la Cámara Argentina de la Construcción. El juez Miguel Gálvez, titular del Primer Juzgado Federal de la Provincia, dio curso a dicha medida cautelar.
La Corte, con el fallo dado a conocer en la jornada de ayer, sostiene que la Ley de Glaciares no puede ocasionar ningún daño o perjuicio, porque todavía no ha comenzado a funcionar, explicó Daniel Tomas, presidente de la Comisión de Minería de la Cámara de Diputados.
El legislador señaló que el fallo no perjudica para nada la minería, además hay declaraciones de impacto ambiental que determinan y prohiben cualquier tipo de explotación en glaciares.
“Lo que ha nosotros nos preocupa, es el tema de fondo, que la Corte se pronuncie si esta ley es inconstitucional, es decir si avanza sobre los recursos naturales que son de jurisdicción de las provincias”, resaltó.

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