La ley nacional que asegura participación

Es la N° 25.675, la cual establece qué procedimientos de consultas o audiencias públicas son “instancias obligatorias”, pero no vinculantes, para casos como el de Monsanto.

Es lo que se desprende de los artículos 19, 20 y 21 de la mencionada ley, que fue sancionada el 6 de noviembre de 2002 por el Congreso de la Nación. Es lo que reclaman la asamblea de vecinos y ONG que está en contra de la radicación de Monsanto y, con algunos matices, el Consejo Superior de la UNC.

El artículo 20º dice que “las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente”.

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