El Municipio se salvó de pagar una indemnización millonaria

Es por un litigio que se inició al caer la convertibilidad. El gobierno de Cantero le compró un campo a un productor y pretendió pagarle a la paridad 1 a 1. El dueño reclamó daños y perjuicios por no poder explotar sus tierras desde 2001. Ahora, la Cámara de Apelaciones determinó que no corresponde
El Municipio, aquejado por un déficit constante que le genera problemas hasta para pagar los sueldos, acaba de salvarse de tener que afrontar una indemnización millonaria por un juicio iniciado en 2002 con la familia propietaria del campo en el que actualmente funciona el enterramiento sanitario de la ciudad.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Segunda Nominación rechazó el reclamo por daños y perjuicios que inició la familia Calvo por los casi 9 años que estuvo sin poder explotar las 80 hectáreas que estaban en litigio con la Municipalidad.

El fallo en primera instancia había sido desfavorable para el Estado. Porque en diciembre de 2006 la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Primera Nominación había condenado a la Municipalidad a pagarles a los Calvo un resarcimiento por daños y perjuicios por todos los años que la propiedad del campo estuvo bajo contienda judicial y la tierra no pudo ser explotada.

El caso arrancó en 2000 y terminó de estallar cuando en el país se cayó la convertibilidad. El gobierno municipal de Alberto Cantero había iniciado los trámites para quedarse con 100 hectáreas ubicadas en el camino a La Gilda y que, en principio, iban a usarse para construir una nueva planta de tratamiento de efluentes cloacales. Ese proyecto finalmente se cayó y el predio terminó convirtiéndose en el enterramiento sanitario, primero de Gamsur y ahora de Cotreco. Allí va a parar toda la basura de la ciudad.

Roberto Carlos Calvo asegura que jamás le avisaron que su campo iba a terminar siendo el receptáculo de los desechos urbanos pero, principalmente, terminó yendo a la Justicia en disconformidad no por el uso sino por el monto que el gobierno de Cantero intentó pagarle cuando la economía del país quebró y la caída de la convertibilidad provocó una extensa cadena de litigios. Es que quienes compraban intentaban seguir pagando lo más cercano posible a la paridad 1 a 1 con el dólar y los que vendían buscaban recibir el nuevo valor de mercado de la moneda norteamericana.

En el 2000, el Municipio determinó que el campo de Calvo era el más apto porque está ubicado al suroeste de la vieja planta depuradora.

Como la decisión estaba tomada y a Calvo le iban a expropiar las tierras, el productor decidió negociar con el gobierno y vender. El precio fijado fue entonces de 400 mil pesos/dólares.

Todo marchó bien al principio. El gobierno de Cantero pagó los 80 mil pesos correspondientes a las primeras 20 hectáreas que estaban subdivididas y tenían escrituración independiente. Pero las otras 80 hectáreas formaban parte de un campo mayor y tenían que ser subdivididas para que el Estado pudiera incorporarlas a su patrimonio.

Plazos vencidos

El acuerdo que firmaron el gobierno de Cantero y Calvo señala que los 320 mil pesos/dólares que quedaban por cancelar tenían que ser pagados de acuerdo al siguiente cronograma: 70 mil el 23 de octubre de 2001 y los 266.666 restantes -por el interés del 8 por ciento anual- a los 10 meses de firmado el boleto de compraventa. Para el 23 de agosto de 2002, el Estado debía cancelar el pago total.

Pero para la Argentina de aquellos años un plazo de 10 meses era una eternidad. Entre octubre de 2001 y agosto de 2002 cayeron gobiernos, el país se convirtió en un caos y, entre otras cosas, Argentina declaró el default y se desplomó la convertibilidad. En medio de semejante contexto, la Municipalidad no pagó los 266 mil pesos que faltaban y cuatro días después de la fecha tope Calvo intimó al gobierno para que a más tardar en 15 días cancelara la deuda y cumpliera con entregar los planos de mensura y subdivisión.

Cuando el plazo vencía, el entonces fiscal municipal, Hugo Abrahan, apareció con un cheque por 266 mil pesos. El abogado de Calvo, Daniel Pera Cecchi, rechazó la conversión 1 a 1 y planteó que la cifra era insuficiente. Entonces, el gobierno de Cantero le inició una demanda a Calvo para que cumpliera el contrato.

Hubo un primer fallo, de la jueza Rosana de Souza, que le ordenó a pagar al Municipio la paridad 1 peso más el 65 por ciento de la diferencia entre la paridad uno a uno y la cotización de dólar en el mercado libre.

La segunda sentencia fue la más complicada para el Municipio. La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Primera Nominación indicó que el contrato no podía cumplirse y ordenó que Calvo debía devolver el monto que le cobró a la Municipalidad por las 80 hectáreas -70 mil dólares de entrega inicial y 266 mil pesos que el Municipio depositó para demostrar su voluntad de pago- y que el Estado tenía que reintegrar las tierras en las mismas condiciones en que las recibió. Además, le aceptó a Calvo un reclamo por daños y perjuicios por los años en que no pudo explotar la tierra.

Hasta que el caso llegó al Tribunal Superior. El 3 de agosto de 2010 el máximo órgano judicial también ordenó que se devuelvan las 80 hectáreas en litigio y que Calvo reintegre los fondos cobrados. Aunque anuló parcialmente el fallo de la Cámara y determinó que los pagos por daños y perjuicios no debían realizarse porque tenían que volver a definirse en una instancia de Cámara.

Ahora, la Cámara Segunda determinó que los daños y perjuicios -que serían millonarios si se tiene en cuenta la producción acumulada que pudo realizarse en ese campo durante los años del boom sojero- no corresponden. Para el tribunal, el productor no pudo acreditar los daños supuestamente sufridos. “El incumplimiento de un contrato no puede generar por sí solo derecho a reparación, pues es necesario que cause daño al acreedor por lo cual quien lo reclama debe acreditar el perjuicio cierto y efectivo y su relación de causalidad con el incumplimiento de la obligación (...) Aquí no sólo no se demostró daño alguno sino que ni siquiera se lo describió en la demanda (ni para la pretensión principal). A la anotada y determinante falencia de la pretensión se suma la marcada insuficiente en el aporte de elementos de juicio que le prestaran aval y sustento a los daños y perjuicios reclamados”, dice la sentencia.

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