El municipio salió a defender el cobro de la tasa de publicidad y propaganda

La misma había sido duramente cuestionada por el Centro Comercial e Industrial que la consideraba inconstitucional y acusó a la comuna de tener una ambición desmedida por recaudar. Ante ello, desde Rentas Municipal, advirtieron que las normas en cuestión gozan de la presunción de legalidad y legitimidad y se advirtió al ente las consecuencias de incumplir con ella.

En respuesta a lo que se entiende como una confusión por parte del Centro Comercial e Industrial, la Dirección Municipal de Rentas y la Secretaría de Hacienda del municipio, aclaran a los comerciantes locales que la contribución que incide sobre la publicidad y la propaganda es un tributo previsto constitucionalmente dentro de las facultades municipales y que desde hace varios años Rentas Municipal viene cobrando. Se trata de un tributo que recae sobre empresas multinacionales que también se cobra en otras provincias y que las mismas empresas pagan sin objeciones.

Hay que aclarar que el pago de las empresas se hace en base a una declaración jurada. Este año el municipio detectó que hubo una clara diferencia ente las declaraciones juradas presentadas por estas grandes empresas y lo verificado por Rentas Municipal.

Por su parte, si bien la Constitución Nacional reconoce de manera directa las potestades tributarias de la Nación y de la Provincias (potestades originarias); las facultades del Municipio surgen del Art. 5 en la que cada provincia debe asegurar el régimen municipal y en el Art. 123 que importa el deber de asegurar la autonomía municipal, reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero. Tal reconocimiento se encuentra plasmado también en la Constitución de Las Provincia y en la Ley Orgánica Municipal transitoria.

En este contexto normativo, el Consejo Deliberante, en legitimo ejercicio de facultades emanadas de la soberanía popular dictó el Código Tributario Municipal. Este código regula la Contribución que incide sobre la Publicidad y Propaganda. El artículo 168 dice que son contribuyentes los beneficiarios de la publicidad y propaganda.- responsables de pago, los propietarios de los bienes donde la publicidad se exhibe.

Por lo tanto, las normas en cuestión gozan de la presunción de legalidad y legitimidad que el Centro Comercial está cuestionando. Es necesario aclarar también que los comerciantes locales deben informarle a las empresas -que a su vez fueron notificadas también por Rentas- que les proveen de ciertos productos que luego ellos publicitan, sobre este pago. Además, deben tener en cuenta que son solidariamente responsables sobre el incumplimiento.

Desde Rentas Municipal explican también que el Organismo Fiscal, ente ejecutor, debe proceder conforme a las normas antes indicadas. Es así que en procura de lograr la igualdad y por el principio de solidaridad se notificó a las grandes empresas titulares de las marcas y que realizan sus grandes negocios en esta ciudad a los fines de que contribuyan. Que de ninguna manera se atenta contra el comercio local, todo lo contrario, sino que se pretende solamente que hagan sus aportes en esta ciudad de la que obtienen sus beneficios.

Asimismo, desde el municipio señalaron que todo esto redunda a favor de la comunidad, que es la beneficiaria directa en la prestación de los servicios públicos cuyo sostenimiento puede se afrontado con lo recaudado de estos grandes contribuyente.

Ante cualquier duda o inconveniente que los comerciantes y empresas locales tengan respecto a esta contribución deben dirigirse a la Dirección de Rentas Municipal, sobre calle San Nicolás de Bari, o a los tel 474268 / 9 y/o a la Secretaría de Hacienda, sobre calle Santa Fe esquina Copiapó.

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