La comuna capitalina obtuvo un fallo favorable por el que cobrará la readecuación tributaria a Casinos del Litoral y cinco farmacias de la red más importante del rubro. Las firmas no abonan desde junio pasado y deben declarar cuánto facturan por mes.
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) hizo lugar a un recurso interpuesto por la municipalidad capitalina, ante seis medidas cautelares presentadas por media docena de empresas contra la ordenanza conocida como Tarifaria. La notificación del fallo que favorece al gobierno de la ciudad se concretó el pasado lunes pero recién ayer desde la Corte provincial se hizo pública la novedad.
“Es gratificante para nosotros porque se legitima una norma después de muchas cosas que se dijeron”, expresó a época el letrado comunal, Mario Cocomarola (Ver recuadro).
Se trata en realidad de dos artículos redactados dentro de la ordenanza como “Tasa de Seguridad e Higiene o Comercial”. El litigio comenzó en mayo pasado cuando Casinos del Litoral presentó una solicitud de amparo ante lo Contencioso Administrativo Nº 1, la firma con sede central en Corrientes y varias sucursales en el interior adujo las formas en que la ordenanza fue sancionada en el Concejo Deliberante.
A esta acción le siguieron muchas más de importantes comercios capitalinos de diferentes rubros con facturaciones mensuales y anuales millonarias: “El Municipio de la Capital obtuvo ahora un fallo favorable en la causa contencioso administrativa iniciada por Casinos del Litoral, la cual se oponía a la aplicación de dos artículos de sendas ordenanzas que disponían a partir del mes de julio el aumento de los montos de tributación”, dice el primer párrafo del parte oficial enviado a los medios por el STJ.
Además, en su sitio oficial (http://www.juscorrientes.gov.ar) figura el dictamen con las explicaciones técnicas jurídicas del porqué la medida cautelar no se mantuvo tras pasar por el juzgado Contencioso Administrativo Nº 1, dirigido por su titular, María Gabriela Romero Feris.
La clave
Detallado en el escrito informativo del STJ se explica una cuestión medular que omitió el demandante, en este caso, Casinos del Litoral: “La firma calificaba de irrazonable el tributo, pero no concreta cuál sería el perjuicio económico que le podría ocasionar pagarlos conforme aquella normativa, sino que se limita a efectuar consideraciones genéricas sin concretar el daño, de ahí la no justificación del peligro en la demora”.
Al referirse a la tardanza alude a la medida cautelar que es solicitada justamente para evitar que un supuesto perjuicio siga cometiéndose, lo que el STJ dice y establece es que tal cuestión no existió porque la norma recién entró en vigencia desde junio pasado.
Con el fallo tanto Casinos del Litoral como cinco empresas dedicadas al rubro farmacéutico deberán pagar el tributo con retroactividad. Pero además deberán cumplir con un requisito que en realidad es el núcleo de la cuestión y al que intentan esquivar. Presentar declaraciones juradas de cuánto es su facturación mensual y sobre eso se realiza el cálculo de lo que abonarán en base a la nueva reglamentación instrumentada desde junio pasado, a lo que la mayoría de los contribuyentes accedieron. Los mediados y chicos.

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