El viernes pasado, la Municipalidad de Córdoba recibió una de las pocas buenas noticias acontecidas en larga década de pleitos judiciales con Tecsa: la Cámara Contencioso Administrativa de Segunda Nominación de Córdoba desestimó una millonaria demanda de la empresa por daño emergente y lucro cesante a causa de la rescisión del contrato de Municipio Digital
El juicio había comenzado en 2002, tras la rescisión, y se desarrolló en paralelo a las otras demandas que Tecsa planteó sucesivamente en el Tribunal Arbitral de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y de la Justicia Federal porteña.
En la Justicia cordobesa, la UTE SP-Relevamientos Catastrales-Recovery, que operaba bajo el nombre comercial de Tecsa, cuestionó las razones de “fuerza mayor” aducidas por la gestión de Germán Kammerath para rescindir el contrato de Municipio Digital y demandó un resarcimiento integral por daños y perjuicios, y también el pago de las utilidades dejadas de percibir durante los siete años de contrato que no se ejecutaron.
El asesor letrado del municipio, Marcelo Rodríguez Aranciva informó que el monto en juego oscilaba entre los 300 millones y 400 millones de pesos.
El tribunal integrado por Humberto Sánchez Gavier, Víctor Armando Rolón Lembeye y Nora María Garzón de Bello rechazó en todos sus términos la demanda de Tecsa, aunque impuso al municipio el pago de las costas, que se fijarán luego de que se determine el monto del juicio.
De emergencia. El fallo en primer término resuelve que fueron válidas las razones por las que la Municipalidad de Córdoba decidió rescindir el contrato con Tecsa, y también considera que se ajustó a derecho al invocar la Emergencia Económica a la que había adherido en diciembre de 2001. Respecto de las razones, los camaristas entendieron que la crisis existente, la caída de la recaudación y la onerosidad de las comisiones que el contrato le garantizaba a Tecsa ponían en riesgo la prestación de los servicios públicos esenciales del municipio.
Respecto de la demanda de resarcimiento por daños y perjuicios por parte de Tecsa, el tribunal consideró que dicha indemnización no corresponde, dadas las previsiones tomadas por el municipio al momento de la rescisión. Los jueces recalcaron que el municipio previó la reparación de los daños con un inventario de los bienes instalados por la ex contratista a los fines de su devolución y también la restitución a Tecsa de las garantías de cumplimiento de contrato.
Además, los camaristas manifestaron que la empresa ya tiene cubiertos los daños y perjuicios a través del Certificado N° 15, que el municipio ya pagó y por el que Tecsa continúa litigando los intereses.
El tribunal fue más terminante aun respecto del lucro cesante. Rechazó de plano esa pretensión de Tecsa en función de lo que establece la Emergencia Económica. El fallo de la Cámara Contencioso Administrativa podría ser apelado por Tecsa en casación.
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