Fue en las chacras 149, 32-33 y zona centro, en cumplimiento de la ordenanza 628/00 que prohíbe la venta de artículos de pirotecnia en la vía pública posadeña.
La Dirección de Inspección y Servicios labró seis actas de infracción en chacra 149, avenida Blas Parera y Vivanco, chacra 118 sobre avenida 115, chacra 32-33, calle Córdoba entre San Lorenzo y Ayacucho, todas remitidas al Tribunal Municipal de Faltas.
En los seis procedimientos se contó con la colaboración policial y el apoyo de la Dirección de Tránsito que puso a disposición un móvil y agentes de esa dependencia.
La ordenanza 628/00 establece lo siguiente:
El artículo 1°- Prohíbase dentro del ejido urbano de la ciudad de Posadas, la comercialización, almacenamiento, transporte y distribución de artículos de pirotecnia sin autorización del Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección de Medio Ambiente Urbano.
El artículo 4°- Prohíbase la venta en la vía pública, tanto en puestos fijos como ambulantes y en lugares de gran concentración de personas de artículos de pirotecnia.
Artificios pirotécnicos prohibidos
Artículo 45°- Son artificios pirotécnicos cuya venta y uso quedan prohibidos en la ciudad de Posadas:
a) Todos los que no se hallen debidamente registrados en la Dirección General de Fabricaciones Militares.
b) Todos los artificios comunes de autopropulsión libre o de efecto audible, salvo las cebitas destinadas a pequeños juguetes.
c) Todo artificio común o de uso industrial que no se conserve íntegramente en envoltura original con sus inscripciones tal como hayan sido registradas por la Dirección General de Fabricaciones Militares.
d) Todo artificio que no se hallare en los comercios de venta, en las condiciones de almacenamiento.
e) Prohíbase la fabricación, tenencia o comercialización de los denominados helicópteros, satélites, jet, cañitas voladoras, por el peligro que representan en los techos precarios.
f) Prohíbase los rompeportones gigantes, bombas de mano o bombas de cancha.
En cuanto a las penalidades
Artículo 46°. Sin perjuicio de las penalidades previstas por los artículos 35 y siguientes de la ley 20429, los infractores de las disposiciones del presente reglamento serán penados con multas de 500 y 1000 pesos, clausura temporaria y definitiva del local en forma inmediata, inhabilitación temporaria o definitiva para la actividad pirotécnica, decomiso y destrucción de la mercadería que se halle en el momento de comprobarse la infracción por el medio en que cada caso impondrá el DEM. Cualquier penalidad será comunicada en su defecto a la Dirección General de Fabricaciones Militares.
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