El municipio advierte sobre los animales sueltos en la vía pública

El municipio advierte sobre los animales sueltos en la vía pública
El Director General de Servicios Públicos de la Municipalidad de Santa Rosa, Fabricio González Martín, se refirió a la normativa que regula la tenencia de animales para recreación, carga y/o trabajo en el ámbito del ejido de nuestra ciudad.
En este marco, el funcionario detalló que en vistas a los habituales inconvenientes que generan en la mayoría de los casos, equinos que circulan sueltos en distintos espacios públicos de la ciudad como parques, plazas o con mayor frecuencia en distintos espacios del Parque Don Tomás, poniendo en riesgo la circulación tanto de vehículos como de peatones, es una necesidad para el municipio informar los alcances de la Ordenanza N° 4099/09, la cual regula la tenencia de animales para recreación, carga y/o trabajo, y advertir sobre las consecuentes sanciones que pueden tener los propietarios de aquellos animales que sean encontrados en infracción a dicha normativa.

Al respecto, el ingeniero González informó que la norma en cuestión advierte que todos los animales del tipo mencionado deben estar debidamente inscriptos en un registro municipal o provincial, y contar con una marca de propiedad o número de registro que pueda vincularlo con su propietario o poseedor.

A su vez, dicha inscripción implica, para el propietario, poseedor o tenedor su exclusiva responsabilidad, y la obligación de prestarle al animal buen trato, alojamiento, alimentación e higiene, debiendo someterlos a la profilaxis de las enfermedades zoonoticas que establezca como obligatorias la Autoridad de Aplicación teniendo como constancia el certificado municipal o certificado oficial del veterinario. Paralelamente, los animales incluidos en el Registro Municipal serán proveídos de identificación electrónica (microchips).

En tal contexto, González aclaró que en el marco de encontrarse dichos animales deambulando libres en la vía pública dentro del ejido urbano o zonas residenciales, se procederá al secuestro de los mismos y a su traslado hacia dependencias municipales.

Ante tales situaciones, los propietarios o tenedores interesados en la recuperación de dichos animales, deberán presentarse ante el Juzgado de Faltas del Municipio, donde se les determinará la sanción correspondiente, según un criterio gradual enmarcado en los riesgos que implican para la población, el tipo de animal y/o si el/los mismos están debidamente registrados.

Para dichos casos el Artículo N° 13 de la normativa establece penas monetarias que se determinan en Unidades Fijas denominadas “UF”, cada una de las cuales equivale al precio de venta al público de un litro de nafta especial, tomando como referencia los valores del Automóvil Club Argentino - YPF Concesionario Nº 1931.

En tal marco, el funcionario ejemplificó algunas de las infracciones más comunes y su sanción correspondiente, detallando el siguiente cuadro:

Artículo 13º.- INFRACCIONES Y SANCIONES.- Las siguientes conductas se consideran infracciones a lo dispuesto por la presente Ordenanza estableciéndose las sanciones que en cada caso se indican:

1.- un (1) animal suelto en la vía publica con identificación municipal o según Ley 1601 ............................................................ ............................... 50 UF

2.- más de un (1) animal suelto en la vía publica con identificación municipal o según Ley 1601, por cada uno:………………………………………… .40 UF.

3.- un (1) animal suelto en la vía pública sin identificación municipal o según Ley 1601, al ciudadano que reclame su propiedad, tenencia o posesión y acredite sus derechos: …………………………………………………….70 UF

4.- más de un (1) animal suelto en la vía pública sin identificación municipal o según Ley 1601 al ciudadano que reclame su propiedad, tenencia o posesión, por cada uno:……………………………………………………………….. 50 UF

5.- uno (1) o mas animal/es suelto/s en la vía pública en el/los que se constaten signos de sustracción, adulteración o rotura del elemento identificatorio electrónico, al ciudadano que reclame su propiedad, tenencia o posesión, por cada uno:……………………………………………....................................50 UF

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