Según Ordenanza Nº 4715, la Comuna podrá intimar al propietario de aquellos terrenos detectados en malas condiciones
Por tal motivo se solicita nuevamente a los propietarios de los mismos a realizar el mantenimiento adecuado, lo que a parte de mejorar su aspecto, evitaría la formación de micro basurales en el lugar, como también la eliminación de insectos y alimañas que podrían invadir domicilios aledaños.
Al respecto, la Ordenanza Nº 4715 establece que la Comuna podrá intimar al propietario de los terrenos detectados en malas condiciones, a fin de que éste realice la limpieza correspondiente dentro de los 5 días posteriores a esa intimación.
En caso que no se procedan a esas tareas dentro de los términos establecidos, el Municipio labrará la infracción correspondiente a los titulares de esos predios, pero de ninguna manera podrá acceder a los terrenos sin el permiso del propietario o sin una orden judicial que lo autorice.
Además, en caso que no posea, se aconseja la construcción de un muro perimetral para demarcar el espacio, como también de una vereda a lo largo del frente.
La mecánica del plan de tareas consiste, en primer lugar, en determinar la situación de higiene y salubridad de los predios mediante un relevamiento a cargo de inspectores municipales. Luego, en los casos que corresponda, se notifica al propietario para que proceda a la limpieza del lote o se confecciona el acta de infracción en caso de no obtenerse respuesta, pues es deber de los propietarios de terrenos baldíos mantenerlos en perfecto estado de limpieza, saneamiento y conservación.
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