La Municipalidad de Pico Truncado no rindió cuentas desde el año 2007 al 2010

La Municipalidad de Pico Truncado no rindió cuentas desde el año 2007 al 2010
El Vocal de la UCR en el Tribunal de Cuentas realizó una denuncia por la “grave e inusual” situación administrativa, de la comuna de Pico Truncado, expresa el técnico, cuyo Intendente no rindió aún los ejercicios de los años 2007, 2008, 2009 y 2010. La documentación que debe respaldar la inversión municipal de esos años, no ha llegado al órgano fiscalizador.
El Dr Marcelo Rosas, Vocal por la UCR (minoría) en el Tribunal de Cuentas de la provincia, denunció que la comuna de Pico Truncado no ha rendido los ejercicios del año 2007,2008, 2009 y 2010 y consideró que “es obligación del municipio enviar al Tribunal la documentación legal que registra tanto los ingresos como los egresos patrimoniales de los municipios, para poder ejercer un control externo de la administración de los recursos con los que dicho municipio cuenta”.

El Vocal de TC agregó que “no se ha cumplido con los plazos para la presentación de las rendiciones de cuentas”, recordando que en estos casos, el Tribunal tiene la facultad para hacer comparecer a los funcionarios municipales para que les suministren los informes o explicaciones que considere necesario para el estudio de las cuentas presentadas, o imponer una multa a los funcionarios. Por ahora se ha optado por la intimación bajo apercibimiento, ya que este atraso es inusual, expresa la UCR en su Boletín 025.

En este sentido, vale recordar que en el Artículo 19º, del Capítulo IV “Atribuciones y deberes del Tribunal de Cuentas” (Ley Provincial Nº 500) se enuncia que “constituyen atribuciones y deberes del Tribunal de Cuentas Ejercer el control externo de la gestión financiero patrimonial de la administración pública provincial, comunal y hacienda para-estatales, debiendo a tal efecto mantener permanentemente en las respectivas contadurías jurisdiccionales, una delegación compuesta por uno o más auditores delegados”.

Asimismo, en el Artículo 33º del Capítulo VIII “Cuentas municipales” de la misma normativa, se establece que “cada Intendente Municipal presentará al respectivo Concejo Deliberante, antes de los sesenta (60) días de cerrado el ejercicio de cada año, la rendición de cuentas de la percepción e inversión de fondos municipales. Este tomará conocimiento y realizará las observaciones pertinentes, debiendo remitirla al Tribunal antes de los sesenta (60) días. Si no se hiciera, el Tribunal podrá retirarlas por un empleado que designe al efecto, siendo los gastos que ocasiones a cargo del funcionario remiso”

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