La Municipalidad de Paraná adhirió a la Ley Provincial de seguridad vial

La Municipalidad de Paraná adhirió a la Ley Provincial de seguridad vial
El Gobierno provincial podrá celebrar convenios con el municipal para la implementación de la Licencia Nacional de Conducir. Otras disposiciones refieren a la unificación de requisitos para poder circular y velocidades máximas.
El intendente de Paraná, José Carlos Halle, promulgó la Ordenanza Nº 8.973, mediante la cual la Municipalidad adhiere a Ley Provincial Nº 10.025, la cual dispone su adhesión a Ley Nacional Nº 24.449 de Seguridad Vial, sus normas modificatorias y concordantes.

La primera de las normas legales aludidas, crea el Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito (RegPat), organismo encargado de coordinar su accionar con el Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito.

Asimismo dispone que la Dirección de Transporte de Entre Ríos será competente en el otorgamiento de licencias para conducir vehículos del servicio de transporte de pasajeros y de carga, en jurisdicción del territorio provincial.

Las corporaciones municipales entrerrianas que adhieran al presente Régimen estarán habilitadas a celebrar convenios para instalar talleres de verificación vehicular, en los cuales se efectuará la revisión técnica periódica del parque de automotores usados.

El Poder Ejecutivo Provincial, en virtud de lo normado en la Ley 10.025, queda facultado a celebrar con los municipios los convenios que resulten necesarios, para la implementación de la “Licencia Nacional de Conducir”.

La Ley Nacional en materia de Seguridad Vial dispone que todos los vehículos automotores, acoplados y semiremolques destinados a circular por la vía pública, están sujetos a la revisión técnica periódica a fin de determinar el estado de funcionamiento de las piezas y sistemas, que hacen a su seguridad activa y pasiva y a la emisión de contaminantes.

Requisitos para poder circular

Respecto a los requisitos exigidos para poder circular con automotor, establece que su conductor esté habilitado para conducir ese tipo de vehículo y lleve consigo la licencia correspondiente; porte la cédula, vencida o no, o documento de identificación del mismo; comprobante de seguro en vigencia; que el vehículo, incluyendo acoplados y semiremolques tenga las placas de identificación del dominio, con las características y en los lugares que establece la reglamentación. Las mismas deben ser legibles, de tipos normalizados y sin aditamentos.

También prescribe que posea matafuego y balizas portátiles normalizados, excepto las motocicletas; que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad para que fue construido y no estorben al conductor; los menores de 10 años, deben viajar en el asiento trasero; poseer los sistemas de seguridad originales en buen estado de funcionamiento; tratándose de una motocicleta, sus ocupantes lleven puestos cascos normalizados y, si la misma no tiene parabrisas, su conductor use anteojos y que sus ocupantes usen los correajes de seguridad en los vehículos, que por reglamentación deben poseerlos.

Para circular con bicicletas, la ley puntualiza que es indispensable que el vehículo tenga un sistema de rodamiento, dirección y freno, permanente y eficaz; espejos retrovisores en ambos lados; timbre, bocina o similar; que el conductor lleve puesto un casco protector; que sea su único ocupante, con la excepción del transporte de una carga o de un niño, ubicados en un portaequipaje o asiento especial, cuyos pesos no pongan en riesgo la maniobrabilidad y estabilidad del vehículo; guardabarros sobre ambas ruedas y luces y señalización reflectiva.

En cuanto a los limites máximos de velocidad la norma fija los siguientes: para zonas urbanas; en calles, 40 kilómetros por hora; en avenidas, 60 kilómetros; y en vías de semaforización coordinada y solo para motocicletas y automóviles, la velocidad de coordinación de los semáforos.

En zonas rurales, para motocicletas, automóviles y camionetas, la máxima será de 110 kilómetros; microbús, ómnibus y casas rodantes motorizadas, 90 kilómetros; camiones y automotores con casa rodante acoplada, 80 kilómetros; y transportes de sustancias peligrosas, 80 kilómetros.

En semiautopistas los límites serán los mismos que en zonas rurales para los distintos tipos de vehículos, salvo el de 120 Km/h , para motocicletas y automóviles.

En autopistas, las motocicletas y automóviles podrán llegar hasta el límite de 130 kilómetros; en tanto que los microbús, ómnibus y casa rodantes motorizadas, el máximo será de 100 kilómetros por hora.

Con relación a las exigencias para los vehículos del transporte de pasajeros, este podrá utilizar vehículos con hasta una antigüedad máxima de 10 años; en tanto que para el transporte de carga, la misma será de hasta 20 años.

No obstante ello, la autoridad competente del transporte podrá establecer términos menores en función de la calidad de servicio que requiera.

Todo automotor, acoplado o semiacoplado deberá estar cubierto por un seguro que cubra eventuales daños causados a terceros, transportados o no; el que también será obligatorio para las motocicletas.

La Ley Nacional de Seguridad Vial, a la que recientemente adhirió la Provincia de Entre Ríos y a la que acaba de adherir la Municipalidad de Paraná, establece que todo conductor será titular de una Licencia Nacional de Conducir, que será otorgada por municipalidades u organismos provinciales autorizados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

Esta licencia habilitará a conducir en todas las calles y caminos de la República Argentina, como así también en territorios extranjeros, en lo casos en que se hubiera suscripto el correspondiente convenio.

La emisión de la Licencia Nacional de Conducir y sus renovaciones, se realizarán asignando a cada uno de sus titulares una cantidad fija y uniforme de puntos.

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