En exclusiva, Zi tuvo acceso al fallo emitido el 11 de mayo último del Honorable Tribunal de Cuentas provincial respecto del Ejercicio 2008 del Municipio de Zárate, administrado por Osvaldo Caffaro.
Los “cargos pecuniarios” aplicados al Intendente en solidaridad con varios de sus colaboradores, deberán ser depositados en una cuenta especial en un plazo de 90 días, a menos que los multados recurran ante el fuero contencioso administración siguiendo estrictas normas del proceso.
La suma de multas que totaliza $265.670.- , se compone de diversos ítems observados en la Rendicion de Cuentas 2008, que ya fuera rechazado por el HCD local en su sesion del 12 de junio del 2009.
Este es el desglose de los cargos que le formula el Tribunal al Intendente:
1.- Cargo de $6.000.-
Por irregularidades administrativas varias, desde la falta de una Memoria del Ejecutivo, a la falta de rúbrica de numerosos libros y registros contables obligatorios por ley
La contratación irregular de profesionales de salud, cuando los servicios de salud deberían ser prestados por personal de planta.5.- Cargo de $1.066,09.-
Por pago a SEMZAR de emergencias médicas por adelantado, por servicios no prestados a la fecha de la erogación.7.- Cargo de $100.338,74.-
Por el pago de vales de nafta Luncheon Tickets sin documentación de respaldo del efectivo uso de esos vales por $90.000.-
La falta de comprobación del saldo del tristemente célebre Art 75 de la Ley 11769 (6% de la energía que vende la CEZ debe girarse al Municipio, pero en la Rendicion no aparece la declaración jurada de la CEZ respaldando las cifras que figuran por ese concepto);
La falta de recaudación de la “Tasa de Cargas”, por la que cada camión que circula por nuestro distrito debería pagar un canon y no pagó nada;
La errónea registración de las cuentas “Plan Nacional CIC”, “Plan Nacional de emergencia habitacional”, “Plan Nacional de viviendas” y “Convenio Ministerio de Trabajo”, como cuentas especiales, por más de $200.000.000.- , cuando deberían incorporarse como cuentas dentro del presupuesto.
Incumplimiento de la Ordenanza 2115 en nada menos que 52 (cincuenta y dos) Actas de contastacion con decomiso de mercaderías, ya que luego del decomiso según la ordenanza vigente se debe girar las actuaciones al Juzgado de Faltas del Dr. Eduardo Gilmore para que este determine las multas y sanciones correspondientes, pero en ningún caso se giraron al Juzgado, quedando de esta manera sin sanción los transportitas o comerciantes decomisados.
El pago irregular de servicios de emergencia médica en Lima y en Zárate, de servicios de vigilancia del Balneario sin contrato al Sr. Hugo Gallardo, y de un subsidio sin rendición de fondos a la Union Vecinal de Barrio San Miguel por $4.000.-.
El pago a un proveedor de $21.075,30.- por servicios que no figuraban en el objeto social de la empresa. (FOB service S.A.)
Falta de presentación de la planilla prevista por el artículo 130 del Reglamento de Contabilidad, que respalde los subsidios abonados por la entrega de alimentos en el marco del Fondo de fortalecimiento de programas sociales.
2.- Cargo de $45.367,7.-
Por la falta de percepcion de intereses por parte del Municipio con motivo de la mora en la entrega de la rendición de tasas por parte del ente recaudador, La Cooperativa Eléctrica.
3.- Cargo de $18.420,84.-
Por la percepción en defecto de la Tasa por control de marcas y señales
4.- Cargo de $83.037,79.-
Por el pago del alquiler de un inmueble en Independencia 641 para el funcionamiento de una oficina del ANSES sin que se celebre convenio alguno con ese organismo nacional.
6.- Cargo de $1.665,60.-
Contratacion sin matricula habilitante de un profesional de salud en salitas barriales.
8.- Cargo de $2.431,26.-
Por la compra de gas oil el mismo día a precios diferentes a ZARCAM S.A.
9.-Cargo de $7.343,46.-
El pago de equipos NEXTEL no utilizados (8 de una flota de 66) gastando la Municipalidad un importe en más de $6.571,84.-

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