El Ministerio de Trabajo impuso un castigo de 618.000 pesos al Sindicato Unificado de los Trabajadores de la Educación Fueguina (SUTEF). La resolución se debe a las medidas de fuerza iniciadas por el gremio el 1 de marzo, cuando debía comenzar el ciclo lectivo. En ese momento, el sindicato no acató la conciliación dispuesta por la cartera laboral.
Es así que el sumario señala que la Ley 25.212 ratificatoria del "Pacto Federal del Trabajo" en su artículo 4° inciso f) establece como falta muy grave la violación por cualquiera de las partes de las resoluciones dictadas con motivo de los procedimientos de conciliación obligatoria y arbitraje en conflictos colectivos, situación que como fuera manifestado ut supra quedará claramente evidenciada, estableciendo que la parte incumpliente será sancionada "con multa de pesos mil ($ 1.000) a pesos cinco mil ($ 5.000) por cada trabajador afectado por la infracción"( Conf. Art. 5 inc. 3, Ley 25.212).
Del análisis de las actuaciones surge que los docentes contraventores ascienden a la cantidad debidamente verificada de 2698, correspondiente a 4030 cargos, entre los días 1 de marzo y 5 de marzo de 2010. Ante esta situación, la multa hubiera ascendido a la holgada cifra de 2.698.000 pesos. Sin embargo, la asesoría letrada tomó como base de cálculo la cantidad de docentes que efectuaron medidas solo el día 3 de marzo. Ese día fueron 618 los maestros que se adhirieron a la medida, por la que la sanción fue de 1000 pesos por cada uno, teniendo en cuanta que se aplicó el menor monto y por un solo día de huelga.
Cabe destacar que, la ley 25.512 en su artículo 10 dispone "multas a personas jurídicas. En el caso de sanciones con multa a personas jurídicas, éstas serán impuestas en forma solidaria a la entidad y a sus directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios o representantes que hubiesen intervenido en el hecho sancionado".
Por tal motivo, la solidaridad legalmente establecida sería aplicable a la totalidad de la comisión directiva del SUTEF, no obstante del expediente de marras surge la actuación de los dirigentes Raúl Arce, Víctor Hugo Iglesias, Héctor López Auil, Gustavo Gómez Franco, Florencia Villarreal, Horacio Catena, Sandra Aquino y Alejandro Marin en carácter de representantes de los trabajadores del sector docente.
Gobierno convocó al SUTEF para hablar de los ingresos provinciales
Cumpliendo con lo que establecía el acta acuerdo firmada el pasado mes de mayo, el Gobierno convocó para este jueves 1 de julio a las 17 horas al gremio docente del SUTEF a una reunión informativa donde el ministro de Economía Rubén Bahntje e integrantes de su equipo darán a conocer al sindicato la situación de las finanzas provinciales. Al encuentro, que se llevará a cabo en el salón de reuniones del Ministerio de Economía, también fueron invitados los miembros de la Comisión Nº 2 de Economía, Presupuesto y Hacienda, Finanzas y Política Fiscal de la Legislatura provincial.
La resolución del Ministerio de Trabajo
Artículo 1°.– Sancionar al Sindicato Unificado Trabajadores de la Educación Fueguina (SUTEF) con multa de pesos SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL ($ 618.000,00), por infracción a la Ley 25.512 art. 4º incisos f) conjuntamente con lo normado en los artículos 5º inc.3), 9º incisos a), d) y f) y 10º.
Artículo 2°.– Intimar al Sindicato Unificado Trabajadores de la Educación Fueguina (SUTEF) a depositar la multa, en el Banco de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, cuenta Ministerio de Trabajo N° 1710288/7, dentro de los cinco (5) días de notificado y acreditado el pago en el expediente, con copia de boleta de deposito (Art. 10 y 14 de la Ley Provincial Nº 90), bajo apercibimiento de promover la acción de apremio prevista en el art. Nº 12 de la Ley Provincial Nº 90.
Artículo 3°.– Establecer de conformidad a lo normado por el artículo 699 del Código Civil y el artículo 10 de la Ley 25.512 el carácter solidario de los Sres. Raúl Arce, Víctor Hugo Iglesias, Héctor López Auil, Gustavo Gómez Franco, Florencia Villarreal, Horacio Catena, Sandra Aquino y Alejandro Marín en su carácter de representantes del SUTEF acreditados en las presentes actuaciones.
Artículo 4°.– Notificar a la sancionada que contra la Resolución recaída, podrá interponer recurso de apelación, por ante la Justicia Ordinaria Laboral, dentro de los cinco (5) días de notificada la presente, en los términos del artículo 10 de la Ley Provincial Nº 90.
Artículo 5°.– Notificar a la sancionada de la presente, conjuntamente con el Dictamen Jurídico DGAJ y J. Nº 100/10, el que forma parte del presente acto. Dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
Artículo Nº 10 de la ley provincial 90: Contra la resolución recaída y en virtud de la cual se imponga cualquiera de las sanciones previstas en el artículo 15 de la presente, el recurrente podrá interponer recurso de apelación por ante la justicia ordinaria laboral con competencia en la jurisdicción donde se haya cometido la infracción, dentro de los cinco (5) días de notificada aquélla, ello sin perjuicio de la facultad que se acuerda a la Autoridad de Aplicación en el inciso c) del artículo mencionado precedentemente. Será requisito ineludible para admitir el recurso de apelación en los supuestos en que la sanción impuesta consista en aplicación de multa, el depósito previo, en la forma indicada en esta Ley, del total del importe de aquél


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