El próximo 30 de septiembre vence el plazo para el acogimiento a la moratoria de la Administración Tributaria Provincial (ATP) para el periodo fiscal que concluyó en febrero pasado.
Detalló que el plan se puede hacer con un anticipo del 5 por ciento de la deuda consolidada y hasta en 60 cuotas para los contribuyentes directos; quienes tengan deudas por agentes de retención, percepción y recaudación de impuestos sobre Ingresos Brutos y Sellos las pueden regularizar hasta en un máximo de ocho cuotas. Además, remarcó que la tasa de interés resarcitorio a aplicar es del 9 por ciento anual y de 12 por ciento anual respectivamente.
"A su vez, y de acuerdo a la cantidad de cuotas seleccionadas, el sistema efectúa quitas sobre los intereses resarcitorios", explicó Pereyra y agregó que la quita de esos intereses será del 100 por ciento solamente para pagos de contado de toda la deuda que posea el contribuyente con el organismo a febrero pasado, inclusive. "El acogimiento a la Ley suspende la aplicación de multas mientras no se encuentren firmes", aclaró.
En este sentido, el funcionario sugiere a los contribuyentes efectuar las presentaciones y regularizaciones de declaraciones juradas que a la fecha se encuentren pendientes, con el fin de evitar multas formales y materiales. "Vencido el plazo de acogimiento, el organismo continuará con las ejecuciones judiciales de deudas impagas, por lo que se los invita a regularizar su situación a fin de evitar honorarios profesionales y gastos judiciales extras", insistió.
ACOGIMIENTO
El acogimiento al plan será formalizado vía web y es necesario contar con CBU, tener presentadas las declaraciones juradas de los períodos incluidos, y regularizadas las posiciones fiscales de marzo 2012 y posteriores, hasta última posición fiscal vencida anterior a la fecha de acogimiento al plan.
Los Agentes de Retención deberán realizar la presentación en casa central o receptoría más cercana de ATP. Quienes vayan a abonar Impuesto de Sellos, deberán presentar el o los instrumentos originales, por los que se liquidará el gravamen y donde se colocará sello y firma autorizada; por su parte los contribuyentes comprendidos en el régimen de Convenio Multilateral deberán presentar las Declaraciones Juradas mensuales antes del acogimiento al régimen.
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