Moratoria municipal: rige hasta el próximo viernes

Hasta el momento se registraron más de 5100 planes de pago.
Hasta el próximo viernes 30 de marzo, los vecinos de nuestra ciudad tendrán la posibilidad de regularizar tasas, derechos y contribuciones por mejoras del municipio.

Hasta el momento, según se informó, se registraron más de 5.100 planes de pago en las distintas tasas que componen la ordenanza 6068/2011.

Mario Scévola, Secretario de Economía municipal, manifestó su conformidad con la repercusión que tuvo este lanzamiento de planes que busca que los contribuyentes puedan ponerse al día bajando los costos de los intereses.

La moratoria abarca a la Tasa por Limpieza y Conservación de la Vía Pública Municipal; Tasa por Servicios Sanitarios; Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene; Patente de Rodados; Impuesto a los Automotores, Ley 13010 y Ley 13155; Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal; Derechos de Usos de Playas y Riberas; Movimiento de Micros; Alquileres; Deudas Individuales, Derecho a la construcción y Contribuciones por mejoras.

Los interesados deben concurrir al edificio municipal del Bicentenario, en Rivadavia 80, donde pueden iniciar los trámites para el acogimiento a la moratoria. Cada plan de pagos podrá tener hasta 60 cuotas mensuales y consecutivas, en el caso de las tasas, y 48 cuotas, en el caso de las contribuciones por mejoras.

Destino de los fondos

Con respecto a los ingresos de capital generados por la aplicación de los planes de pago de las tasas y derechos municipales: serán el 50% de libre disponibilidad y el 50% restante será afectado al pago de la Bonificación por presentismo del personal municipal.

Mientras que los provenientes de intereses serán de libre disponibilidad. En tanto los ingresos totales generados por la aplicación de los planes de pago por contribuciones por mejoras serán afectados de la siguiente manera: los provenientes de intereses serán de libre disponibilidad, los de capital serán afectados a obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales, con expresa prohibición de utilizar las sumas que lo compongan para el financiamiento de gastos corrientes.

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