El sistema permite que los microemprendedores, entre otros, reciban beneficios tales como aportes jubilatorios, obra social, y eximición del pago del impuesto a los ingresos brutos, se indicó desde el área de Producción - Se contó con la participación de cerca de un centenar de interesados
El sistema permite que los microemprendedores, entre otros, reciban beneficios tales como aportes jubilatorios, obra social, y eximición del pago del impuesto a los ingresos brutos.
La jornada de ayer, cabe destacar, contó con la participación de cerca de un centenar de interesados, la mayor parte de los cuales concurrieron directamente para iniciar la tramitación correspondiente.
Para brindar todos los detalles técnicos e informativos al respecto de la operatoria, se contó con la presencia de un equipo del centro referencial Pergamino del ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
Por ello se está trabajando intensamente desde la secretaría de la Producción para facilitar, en el marco de todas aquellas actividades de autoempleo y subsistencia, su encuadramiento correcto según los antecedentes y detalles generales de la Ley Alas (Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia), que protege a aquellas asociaciones informales dedicadas a la producción, comercialización, intermediación de productos y/o servicios.
Estas pueden estar integradas por hasta diez personas asociadas, incluyendo a los socios y su grupo familiar, y/o hasta dos socios no familiares y su grupo familiar incluidos en el total, y entre otras características -de ellas dependen el encuadramiento en la normativa- no poseen activos fijos, o en caso de poseerlos, tienen un valor inferior a 50 montos equivalentes a una «canasta básica total para el adulto equivalente-hogar ejemplo», de acuerdo con el índice mensual del INDEC, para todos los miembros sumados, excluidos los inmuebles destinados a vivienda, y cuando los ingresos brutos anuales para cada uno de los miembros de la unidad son menores al ingreso correspondiente al equivalente de treinta «canastas básicas totales para el adulto equivalente-hogar ejemplo», de acuerdo con el índice mensual del INDEC.
También trabaja sobre el tema del Registro Nacional de Efectores: es el organismo encargado de gestionar el monotributo social, una categoría tributaria para aquellas personas que estén realizando actividades económicas de producción, servicios o comercialización, y vean dificultada su inserción en la economía formal por encontrarse en situación de vulnerabilidad social.
El monotributo social ha sido creado como instrumento para facilitar y promover, a partir de la posibilidad de emitir factura oficial, la inclusión social, el desarrollo de las actividades productivas y la incorporación al trabajo registrado de sujetos vulnerables desde el punto de vista socioeconómico, que se encuentren en situación de desempleo o que resulten destinatarios de programas sociales o de ingreso, según se indicó.
La actividad económica debe ser sustentable, es decir que debe contar con la posibilidad de desarrollarse en un lapso de tiempo prolongado, para lo cual el inscripto debe poseer un cúmulo de capacidades, experiencia en la actividad y conocimiento del mercado en el que el proyecto laboral se llevará a cabo.
Este Registro fortalece los proyectos en marcha e impulsa la creación de nuevas iniciativas, recuperando las capacidades y valores que identifican a los emprendedores, permitiéndoles participar en la economía en igualdad de condiciones y así promover la inclusión social.
El monotributo social es una categoría tributaria permanente, creada con el objeto de facilitar y promover la incorporación a la economía formal de aquellas personas en situación de vulnerabilidad que han estado históricamente excluidas de los sistemas impositivos y de los circuitos económicos.
A partir del reconocimiento de sus actividades y de su inclusión como contribuyentes, trabajadoras y trabajadores están en condiciones de emitir facturas oficiales, acceden a las prestaciones de las obras sociales del Sistema Nacional de Salud tanto para sí como para sus familias, y realizan aportes jubilatorios.
En todos los casos, debe tratarse de emprendedores en situación de vulnerabilidad social que no generen ingresos anuales superiores a los correspondientes a la categoría más baja del monotributo general. Asimismo, la actividad económica debe ser genuina y estar enmarcada en el desarrollo local y la economía social, respondiendo al perfil productivo de cada región.
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