Moneo Simón: ¿un crimen impune?

El crimen del empresario español Manuel Moneo Simón podría quedar impune. ¿Por qué? Porque la Procuración General de la Nación le recomendó a la Corte Suprema -que tiene que resolver un recurso extraordinario presentado por el único condenado, Oscar Ceferino Paulino- que la justicia pampeana dicte un nuevo fallo.
El argumento central es que el Tribunal de Impugnación Penal -en una resolución confirmada por el Superior Tribunal de Justicia- desvinculó del caso al otro imputado, Miguel Angel Roldán Pereira, al anular la declaración en la que reveló donde estaba sepultada la víctima. Sin embargo, para condenar a Paulino tuvo en cuenta las conclusiones de la autopsia, que justamente pudo realizarse a partir de ese testimonio inválido.

Moneo Simón, de 68 años, fue hallado sin vida el 1º de diciembre de 2005 en el campo La Bolsa, ubicado sobre la ruta provincial 11, en proximidades de Luan Toro. Allí apareció enterrado, el 3 de marzo de 2006, con goles en la cabeza y en el rostro y estrangulado con una soga.

En diciembre de 2007, la Cámara en lo Criminal 1 condenó a prisión perpetua por el homicidio doblemente calificado a Paulino, socio del muerto, y a su primo, Roldán Pereira. Durante el proceso ambos se acusaron mutuamente. El tribunal consideró que "el ataque fue en conjunto" y que "existió un pensado proceso de acuerdos y aseguramiento de la situación", atento al lugar y a las imposibilidades físicas de la víctima para defenderse. Los jueces dijeron que el móvil fue el apoderamiento de los bienes del empresario.

Sin embargo, a principios de 2009, el TIP desvinculó de la causa a Roldán Pereira, lo liberó y estableció que no podría volver a ser juzgado por el mismo hecho. Arguyó que el juez instructor, Jorge Luis Howe, violó el derecho de defensa del imputado porque lo indagó -como sospechoso de cometer un delito- sin el acompañamiento de un defensor. Justamente en esa declaración Roldán Pereira se autoincriminó al señalar el sitio donde estaba escondido el cuerpo de Moneo Simón. Previamente había sido golpeado por la policía.

En la misma resolución, Impugnación ratificó la perpetua a Paulino por entender que, más allá de la nulidad de ese testimonio, existían otras pruebas incriminantes, entre ellas las declaraciones del productor Densi Antonio Andrada, dueño del campo y detenido en un primer momento, y el comisario inspector de la policía de San Luis, René Sergio Basconcelo, quien aún hoy está siendo investigado en la justicia piquense por apremios y/o torturas.

Argumentos.

La defensa de Paulino llegó a la Corte con un recurso extraordinario. El Alto Tribunal debe resolverlo y para ello ya cuenta con la opinión del procurador de la Nación, Eduardo Ezequiel Casal. Este dictaminó que si el testimonio de Roldán Pereira fue anulado, no puede condenarse a Paulino por una prueba surgida de ese acto, ya que si el cadáver no hubiera aparecido, la autopsia no hubiera podido realizarse. Por eso requirió que la justicia provincial emita una nueva sentencia y que, eventualmente, ratifique la condena aunque sin esa prueba.

"No cabe duda de que la autopsia practicada, a partir de la cual se extrajeron las conclusiones sobre la forma en que se produjo el deceso de Moneo Simón, dependió directa y necesariamente del hallazgo de su cuerpo que ilustra el acta que se labró a tal efecto, luego declarada inválida -sostuvo Casal-. Por tal motivo, advierto que el fallo presenta un marcado apartamiento de las constancias de la causa, en cuanto admite, sin mayor fundamento, al referido informe pericial como prueba incriminante por no estar alcanzada por esa ilegitimidad, lo que autoriza su descalificación como acto jurisdiccional válido".

Agregó: "Repárese que ese defecto de fundamentación que importó no extender a Paulino las consecuencias derivadas de la nulidad de dicha acta, que benefició al coimputado Miguel Angel Roldán Pereyra, equivaldría a permitir la violación sistemática de derechos individuales para obtener pruebas en contra de otras personas distintas de las directamente afectadas por la infracción".

"Sin desconocer la trascendencia que tienen esas pruebas para la dilucidación del grave hecho -destacó el procurador-, pienso que por estricta aplicación de principio, según el cual los magistrados judiciales no pueden prescindir de todos los medios a su alcance para determinar la verdad jurídica objetiva (...), resulta prudente que el a quo (NdeR: en este caso el STJ) analice y se pronuncie sobre si el resto de las evidencias recogidas a lo largo del proceso, cuya validez no se encuentra afectada por el acto viciado, permitirían mantener el reproche que se formula contra Paulino".

"Sin que implique adelantar una opinión sobre este punto -acotó-, debo destacar que las especiales características del caso imponen la necesidad de que los jueces extremen los recaudos tendientes a lograr esa finalidad, ante el cuadro presuncional que surgiría del análisis de diversas constancias en torno a las condiciones de modo, tiempo y lugar en que apareció el vehículo de la víctima y éste fue visto por última vez, y a las manchas de sangre humana halladas en su interior; así como en relación a la conducta asumida por el encausado respecto de las obligaciones laborales y comerciales ante la ausencia de aquél".

"En consecuencia, opino que debe revocarse el pronunciamiento y devolverse las actuaciones para que, quien corresponda y de acuerdo con los argumentos expuestos, se dicte un nuevo conforme a derecho", concluyó Casal.

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