Modificaron la ordenanza que regula el servicio de transportes escolares

Modificaron la ordenanza que regula el servicio de transportes escolares
Así lo dispuso la Municipalidad de Paraná al realizar cambios a la Ordenanza 7782. La medida se adoptó para otorgar la posibilidad de transferir la licencia en determinados casos. El cambio incluye algunas incorporaciones al artículo 4° de la norma.
A partir de la modificación de la norma se busca brindar seguridad a los prestadores del servicio. (Foto: archivo UNO) A partir de la modificación de la norma se busca brindar seguridad a los prestadores del servicio. (Foto: archivo UNO)

El Departamento Ejecutivo Municipal de Paraná, promulgó la ordenanza 8986 mediante la cual se modifica la norma que regula el servicio de transporte escolares en la ciudad de Paraná.

En tal sentido, se trata de la modificación del artículo 4º de la Ordenanza 7782, el que ahora señala que “los permisos serán otorgados por el DEM a aquellos solicitantes que hayan cumplido con todos los requisitos exigidos en la presente y hayan obtenido el certificado de eficiencia técnica respecto al automotor que se utilizará para el transporte escolar”.

Asimismo, se permitirá la transferencia de licencia, previa autorización de los organismos municipales (de aplicación, en alguno de los siguientes casos: que el titular de la licencia posea como mínimo 10 años ininterrumpidos en el servicio como titular de la misma; en caso de jubilación o incapacidad psico-física de la matrícula, debidamente acreditada y por fallecimiento del titular.

Por otra parte, se incorpora el artículo 4º bis el que manifiesta que “para la transferencia de licencia en alguno de los casos contemplados anteriormente, se deberán cumplimentar los requisitos que el titular de la licencia no adeude tasa ni multas Municipales; que la persona a quien se va a transferir reúna los requisitos exigidos en la Ordenanza 7782; que el vehículo que se afecte al servicio reúna los requisitos exigidos para la prestación y que en caso que la licencia se transfiera con el vehículo actual en funcionamiento, éste podrá tener una antigüedad máxima de 12 (doce) años al momento de la solicitud, debiendo ser reemplazado en un plazo no mayor a un año a partir de la fecha de la normativa correspondiente”.

Finalmente, se incorpora el artículo 4º ter que establece que “en caso de fallecimiento del titular, los descendientes, cónyuge supérstite y ascendientes -en ese orden de preferencia- declarados herederos en juicio; tienen derecho a optar por continuar con la explotación del servicio o transferir la misma a un tercero, debiendo expresar tal opción en un plazo de hasta un año. Vencido dicho plazo, el Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá la caducidad de la misma".

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