Se trata de un proyecto aprobado en la 8º sesión ordinaria que modifica el inciso b del artículo 2º de la Ordenanza Nº 5246/11, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Identificar dichas góndolas y heladeras con la leyenda ´Alimentos sin Gluten´ o ´Alimentos sin TACC´, de manera visible, seguido del símbolo que exige el artículo Nº 1383 bis del Código Alimentario Nacional”.
La norma Nº 5246, aprobada en la 33º sesión ordinaria del año 2011 por el Concejo Deliberante, tiene como finalidad que el Ejecutivo municipal, por intermedio de la Secretaría de Salud y la Dirección de Policía municipal, disponga de acciones tendientes a resguardar y proteger la salud de la población celíaca, estableciendo pautas para facilitar y garantizar el acceso a productos libres de gluten a personas que sufren esta enfermedad.
Por su parte, la Ley Celíaca Nº 26.588, a la que adhirió la comuna en el año 2010, en su articulado dispone “declarar de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica; la capacitación profesional en el detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca; su difusión y el acceso a alimentos libre de gluten”.
La ordenanza Nº 5246 y su modificatoria obliga a los establecimientos comerciales a:
a- Ubicar y exponer los productos sin TACC en góndolas y heladeras, separados de los demás alimentos.
b- Identificar dichas góndolas y heladeras con la leyenda “Alimentos sin gluten” ó “Alimentos sin TACC”, de manera visible y seguida a continuación del símbolo internacional.
c- Tomar los recaudos necesarios para evitar la contaminación de los productos alimenticios.

Comentá la nota