Modifican la condena de la conductora de la combi arrollada por un tren

En primera instancia se había condenado a la conductora de la combi a cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo, pero ahora la Cámara bajó la pena a tres años de prisión en suspenso.
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Trenque Lauquén modificó la condena que se había impuesto en primera instancia para la mujer que conducía la combi que fue embestida por un tren, en el accidente ocurrido el 15 de septiembre de 2008 donde murieron cuatro estudiantes, al bajar el monto y la aplicación de la pena de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo a tres años en suspenso.

La notificación desde la Cámara llegó ayer a la tarde y respondió a una apelación presentada en diciembre del 2010 por el defensor oficial Martín Marselli en representación de Natalia Lorena Gómez Portilla, la mujer que conducía la combi que fue embestida por una formación ferroviaria.

Sin embargo, tampoco quedaría firme la sentencia ya que probablemente la fiscalía y los representantes de familiares de las víctimas como particulares damnificados apelarían la decisión de los camaristas.

En un juicio oral y público la jueza en lo Correccional Cecilia Desiata había condenado a Gómez Portilla a la pena de cuatro años de prisión y diez años de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores con costas. Para la magistrada se trató de un "homicidio culposo agravado por la pluralidad de víctimas fatales y lesiones culposas gravísimas y graves".

Pero Marselli había apelado el fallo reclamando la absolución de su defendida o bien que la condena de prisión fuera condicional, como ahora dispuso la Cámara al bajar el monto de la pena y al contemplar que sea en suspenso, manteniendo la inhabilitación de diez años para conducir vehículos automotores.

Gómez Portilla era quien guiaba la combi en la que viajaban las cuatro víctimas fatales del accidente (Mariana Azcona, de 20 años; Belén Laveglia, de 29; Nadia Spaltro, de 20; y Matías Cabrera, de 21) y los otros seis chicos que sufrieron heridas (Natalia Olivetto, Yesica Degenhart, César Steimbach, Estefanía Laveglia, Giselle Tigri, Yamila Cequi).

Condena

El 20 de noviembre de 2010 se conoció el fallo de la jueza Desiata, donde se planteó que "la evitabilidad estuvo en dominio de la imputada (Natalia Gómez Portilla)" y que "es innegable que sabía de la existencia del paso a nivel, que comenzó a trasponer 'agachada' mientras la locomotora venía tocando silbato desde 400 metros antes del cruce" pero además, la jueza apuntó que se "marca a las claras que sabía acabadamente de la existencia de la vía, que desaprensivamente intentó trasponer".

Y se agregó que si "hubiera circulado sin violar el deber objetivo de cuidado, prestando atención al manejo hubiera advertido la cruz de San Andrés, las señales horizontales, el sonido de la bocina de la locomotora con antelación, el aviso oral de 'cuidado' ó 'ay' de uno de sus pasajeros (...) y va de suyo la presencia del tren en las vías, como así que otros vehículos estaban frenados esperando que el ferrocarril pase, las muertes y las lesiones aquí juzgadas no se hubieran producido".

En ese sentido, la jueza consideró que "obró negligentemente sin tener en cuenta los riesgos propios de la circulación manifestado por tales signos y demás circunstancias del tránsito".

Apelación

Cuando presentó la apelación a la resolución judicial, el doctor Marselli había opinado que hubo aspectos que no fueron introducidos en la acusación aunque la "señora jueza Correccional decidió oficiosa y arbitrariamente 'completar' esa indeterminada descripción fiscal, diciendo que la imputada venía a 60 kilómetros por hora y que la velocidad máxima era de 20, y como si eso fuera poco, también le atribuyó no haber certificado previamente que no viniera ningún tren antes de emprender el cruce, citando el artículo 77 de la ley de tránsito que en la requisitoria fiscal brillaba por su ausencia y de hecho fue resaltado por esta parte en el momento procesal oportuno, es decir el alegato final".

En la apelación el defensor oficial también afirmó que "la imposición de una pena de encierro a quien ya sufrió otro tipo de padecimientos entraría en conflicto con distintos principios constitucionales que rigen su aplicación como los de racionalidad, humanidad y proporcionalidad de la pena. Por otro lado la imposición de una pena estatal en esos casos aparecería como innecesaria desde un criterio preventivo especial, porque las graves consecuencias ya padecidas cumplirían con esa finalidad". Porque -remarcó- "los padecimientos de Natalia Gómez Portilla no fueron de once meses como dice la sentencia, sino que fueron y serán para toda su vida con una intensidad tal que cambiaron su vida entera".

Y además había recordado que la imputada carecía de antecedentes penales y "es una madre de dos niños de 5 y 7 años que tiene secuelas de por vida producto del accidente, que se trata de un delito culposo, que está sinceramente arrepentida entre otros aspectos a ser valorados al momento de imponer una sanción, en lugar de imponer una pena condicional, lo que hubiese sido mucho más útil en el caso concreto, para la búsqueda del fin resocializador que conlleva la pena".

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