El senador bolivarense por la UCR Juan Carlos Simón presentó días atrás un Proyecto de Ley propiciando la modificación de varios artículos, así como la incorporación de otros, a la ley 13.952.
La referida norma ordena que "en toda autopista sujeta a la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, cuyo tránsito estuviera sujeto al sistema de pago de peaje, será otorgado un pase de libre circulación, a toda persona con discapacidad o entidades asistenciales sin fines de lucro oficialmente reconocidas dedicadas a la rehabilitación de las mismas"; la misma entró en vigencia hace ya más de dos años, y no obstante ello, no se da efectivo cumplimiento a lo consagrado en su texto.En los considerandos, el legislador sostiene que "la falta de cumplimiento de la ley se debe a que algunas empresas concesionarias de peaje niegan el pase de libre circulación, ante la solicitud realizada por los beneficiarios de la ley -personas con discapacidad y entidades asistenciales sin fines de lucro oficialmente reconocidas dedicadas a la rehabilitación-, alegando que las rutas que ellos tiene concesionadas no son de jurisdicción provincial sino nacional, aunque la vía esté ubicada en territorio bonaerense. Varias personas con discapacidad, o instituciones relacionadas, han presentado quejas al respecto ante diferentes organismos públicos"."Creemos necesario realizar algunos cambios, así como la incorporación de nuevos artículos al texto de la ley 13.952, hoy vigente, a efectos de subsanar errores de interpretación por parte de las empresas concesionarias de peajes.Así, proponemos dejar en claro en el artículo 1º que, en toda autopista, ubicada en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, cuyo tránsito estuviera sujeto al sistema de pago de peaje, se otorgará un pase de libre circulación, a toda persona con discapacidad o entidades asistenciales sin fines de lucro oficialmente reconocidas dedicadas a la rehabilitación de las mismas. Por otra parte, incorporamos un segundo párrafo al mismo artículo estableciendo que 'el período de vigencia del pase de libre circulación se iniciará en el momento en que la empresa concesionaria haga entrega, al titular del dominio automotor -previa presentación de la documentación que se determine reglamentariamente-, del Certificado de Pase de Libre Circulación'. También se determina que la finalización de la vigencia del pase se producirá, de pleno derecho, cuando dejen de cumplirse los requisitos que dieron origen a la exención", expresa. "En el artículo 2º propiciamos la incorporación de un nuevo párrafo donde se establece que 'cuando la autopista no se encuentre sujeta a la jurisdicción provincial, la empresa adjudicataria de la misma, descontará, de lo que le correspondiere abonar en concepto de Ingresos Brutos, los pases que hubiere otorgado. Con ello se complementa la actual redacción que reza: 'Si la explotación de la autopista estuviera concesionada, la empresa adjudicataria podrá descontar del pago del canon que estuviera estipulado a favor de la Provincia, los pases que hubieran sido otorgados por la misma'", agrega.Los artículos 4º, 5º, 6º y 7º refieren que el pase de libre circulación deberá estar confeccionado de manera que, el vehiculo que lo posea, acceda directamente por la o las casetas de peaje destinadas al telepeaje. A los efectos de garantizar la publicidad del beneficio, se ordena que en todas las casetas de las estaciones de peajes, se colocará un cartel visible con la leyenda: 'Toda persona con discapacidad o entidades asistenciales sin fines de lucro, oficialmente reconocidas, dedicadas a la rehabilitación de las mismas, goza de libre circulación en toda autopista ubicada en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, cuyo tránsito estuviera sujeto al sistema de pago de peaje. Ley (…..)'. Asimismo, ante el incumplimiento de la ley, se prevé la sanción con multas de pesos treinta mil (30.000) a pesos cincuenta mil (50.000), a quién violare la garantía legal. Por último, el Poder Ejecutivo determinará qué Organismo será la Autoridad de Aplicación de la presente ley."Con todo ello creemos, no habrá lugar a dudas, de que todas las rutas ubicadas en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, cuyo tránsito esté sujeto al sistema de pago de peaje, queda comprendido en el marco de esta ley que beneficia a las personas con discapacidad", finaliza.

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