Modificación en código tributario riojano

La reciente modificación efectuada al Código Tributario provincial apunta a fomentar la producción. En general, el concepto de las modificaciones dispuestas tiende a proteger la producción y a los estratos sociales más vulnerables gravando las actividades que denotan rentabilidad.
La ley impositiva 2012/2012 introduce una modificación en el artículo 96 del Código Tributario especificando que el impuesto establecido en el artículo 94 (“Para los inmuebles situados en la provincia de La Rioja, deberá pagarse el impuesto anual establecido en este Título, cuyas cuotas y alícuotas fijará la Ley Impositiva”) será aumentado en un porcentaje que será fijado por la Ley Impositiva, en los siguientes casos: a) Cuando el contribuyente se halle en la situación prevista en el Artículo 24º de este Código, que se denominará “adicional por ausentismo”; y b) Cuando un mismo contribuyente sea propietario de dos o más inmuebles.

A estos, se incorporó el inciso “c” que establece que cuando el contribuyente sea propietario titular del dominio poseedor a título de dueño o titular de derechos reales, que existen sobre un pedazo de tierra sobre tierras negligentemente improductivas. En este sentido, cabe consignar que se entiende por actuar de manera negligente, con culpa o dolo.

Se define como tierra negligentemente improductiva aquella que no está destinada a las actividades agropecuarias, mineras ni turísticas y a los fines del inciso “c” se deberán tener en consideración los siguientes aspectos.

Para definir lo que es improductivo, tendrán que tenerse en cuenta las superficies, localización geográfica y el tiempo transcurrido como negligentemente improductiva.

A su vez, se define que “sobre el valor fiscal de una tierra negligentemente improductiva tiene un recargo de hasta el 500 por ciento de la alícuota del 10 por mil. Se le agrega un valor fijo por cantidad de tierras negligentemente improductivas por superficie y ubicación geográfica”.

El ministro de Hacienda, Ricardo Guerra, explicó que el concepto de estas modificaciones se enmarca en la política productiva provincial y de esta forma, el Estado está utilizando una herramienta más que dispone a través de las normas tributarias impositivas para fomentar la producción, evitar tener tierras que estén improductivas y, a su vez, evitar la especulación.

En líneas generales, estas modificaciones impuestas en la nueva Ley Impositiva y que deben ser reglamentadas por el Ejecutivo, tienden a proteger a la producción y a los estratos sociales más vulnerables, gravando las actividades económicas que denotan mayor rentabilidad.

Impuesto de sellos

Se aplica nuevamente en La Rioja a partir del 1 de enero de 2012. En el impuesto de Sellos se amplía la gravabilidad a un mayor número de operaciones, tal cual existía en nuestra jurisdicción hasta 1996 antes de su derogación. Se actualizó la legislación tal cual lo prevén otras jurisdicciones como Córdoba, Mendoza y Tucumán. Cabe señalar que siempre se tiende a proteger la producción y los estratos sociales más vulnerables, eximiéndolos del pago de este impuesto.

Otros impuestos

En el impuesto Inmobiliario, se produce un incremento de los impuestos fijos en un porcentajes que no supera el 15 por ciento para el período anual; beneficios de descuento por pago contado total anual o semestral del 20 por ciento y del 10 por ciento respectivamente y la incorporación del tributo a las tierras improductivas y beneficio adicional del 10 por ciento de descuento para los contribuyentes que se encuentren con sus obligaciones fiscales canceladas al 31 de diciembre del año anterior. Este beneficio se aplicará sobre el Impuesto total liquidado para el ejercicio siguiente.

Impuesto Automotor: con beneficios de descuento por pago contado total anual o semestral del 20 por ciento y del 10 por ciento respectivamente, los dominios modelo 2009 y posteriores pagarán el Impuesto en base a la valuación proporcionada por la Asociación de Concesionarios de Automóviles de la República Argentina (ACARA) para enero de 2012 y enero de 2013; dominios modelo 2008 y anteriores, el incremento del impuesto en ningún caso puede superar el 25 por ciento respecto del impuesto del año inmediato anterior y se establece un beneficio adicional del 10 por ciento de descuento para los contribuyentes que se encuentren con sus obligaciones fiscales canceladas al 31 de diciembre del año anterior. Este beneficio se aplicará sobre el impuesto total liquidado para el ejercicio siguiente.

En el caso de las Tasas Retributivas, en la mayoría de los casos no se aplicó ningún porcentaje de incremento atento a que los organismos estatales que las aplican decidieron mantener los valores, excepto la Secretaría de Ambiente.

En el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se ajustaron los impuestos mínimos anuales en un 15 por ciento, se mantienen las alícuotas vigentes en el período fiscal anterior excepto la actividad bancaria que sufrió un incremento del 4.1 al 6 por ciento sobre las comisiones. En el régimen Simplificado se derogaron las escalas 5 y 6 previstas en la ley anterior debido a la casi nula adhesión a las mismas y se exime del impuesto a las obras sociales reguladas por la ley 23.660 solo en relación a los ingresos obtenidos por los aportes y contribuciones obligatorios y a los contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social (Monotributo Social).

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