Tras largas gestiones realizadas a través de la Subsecretaría de Industria y Comercio, se logró aprobar la sustitución del art. 535 del Código Alimentario Argentino que define las características de los aceites de oliva respecto del contenido de campesterol, ampliando el mismo de 4 a 4,5.
Esta modificación fue solicitada en su oportunidad por la Asociación Olivícola de Catamarca y por el Gobierno a través de una presentación conjunta que se hizo con la provincia de La Rioja y fue gestionada por los representantes de la provincia en todas las reuniones plenarias de la Conal desde fines del 2008.
La aprobación reviste gran importancia para la producción olivícola provincial, dado que los aceites producidos en forma genuina y bajo las mejores condiciones de calidad, simplemente por su ubicación geográfica y condiciones climáticas dan valores de contenido de campesterol superiores a los actuales parámetros del Código Alimentario. Por lo tanto, esta ampliación permitirá que se contemplen esos valores mejorando las condiciones de comercialización.
La solicitud de aprobación contó con el aval del Ministerio de Agricultura de la Nación y de la Secretaría de Comercio Interior, a través de cuya gestión se logró el consenso de todas las provincias olivícolas plasmada en un acuerdo firmado el 19 de julio de este año.
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