El Ministro Fiscal de la Corte Suprema de Justicia en un fallo no vinculante ante los planteos de casación realizados ante la sentencia emitida por la Sala Iª de la Cámara Penal, opinó a favor de endurecer las penas en contra de Ema Gómez y Darío Perez y hacer responsable por encubrimiento a Rodolfo Dominguez y Rubén Orlando Albornoz.
© Tucumán Noticias | 11/4/2012-00:00 hs. | Ante los pedidos de casación luego de que quedara firme el fallo en la causa que se sustanció en la Sala Iª de la Cámara Penal del Centro Judicial Tucumán, integrado por los doctores Pedro Roldán Vázquez, Carlos Norry y Emilio Páez de la Torre, en donde se dilucidó el asesinato del ex Juez de Menores Héctor Agustín Araoz, donde se declara culpables a Ema Gómez y a Daría Pérez como culpables del homicidio del Magistrado siendo condenados por homicidio simple a 13 años de prisión a Gómez; 18 años a Pérez y cinco a Andrés Fabersani, este último como partícipe necesario, al tiempo que los Jueces no vieron responsabilidades en Rodolfo Domínguez y a Rubén Orlando Albornoz.
Una vez conocido el fallo, tanto la defensa de Gómez, a cargo del doctor Mario Alejandro Mirra, como la Fiscal de Cámara, Juana Prieto de Sólimo, como la querella, por el doctor Rodolfo Augusto Baza por la Provincia y la actora civil, presentaron sendos recursos de casación ante la Corte Suprema de Justicia de la Provincia.
En la jornada de ayer se conoció el análisis efectuado por el Ministro Fiscal de la Corte Suprema de Justicia, doctor Luís Augusto De Mitri, el que sin bien no es vinculante, los integrantes del Máximo Tribunal lo toma como sugerencia válida a la hora de fallar.
De Mitri, ante los planteos sostiene:
A) Ante el recurso de la defensa técnica de Ema Gómez: "Corresponde desestimar el planteo de inconstitucionalidad interpuesto al artículo 479º (ex 468º) del Código Procesal Penal y consideró que la presencia de Gómez en la escena del crimen quedó perfectamente acreditada no solo por los rastros de material biológico y por el hecho de que sólo ella pudo llamar a Darío Perez desde Yerba Buena".
"No se advierte déficit de motivación o violación a las reglas de la lógica y de la sana crítica racional. Por el contrario se verifica que, con respecto a los principios de publicidad, oralidad, inmediación, contradicción, se ha desarrollado en el proceso prueba válida y suficiente para sustentar la sentencia de condema; y que ella fue valorada por el Tribunal, con ajusta a las leyes de la lógica y de la experiencia, debiendo la Corte Suprema de Justicia rechazar el recurso interpuesto por la defensa de Ema Hortencia Gómez".
B) Ante el recurso de la Fiscal de Cámara en lo Penal: "Pérez obró con la intención de ocasionarle un mayor sufrimiento o un sufrimiento innecesario al Dr. Aráoz conforme se explicó y quedó acreditado por los informes médicos. En síntesis no existe duda alguna respecto a las agravantes precedentemente expuestas; por lo que este Ministerio Público Fiscal compara y sostiene expresamente lo solicitado por la Fiscal de Cámara"
"Correspondía encuadrar la conducta de Pérez y de Gómez en el delito de Homicidio Doblemente Calificado por Alevosía y Ensañamiento, opinando este Ministerio Fiscal que el pedido debe prosperar".
C)Sobre la situación de Fabersani, el Minsitro Fiscal opina que "teniendo en cuenta que el artículo 248º del Código Penal prevé una pena máxima de dos años de prisión; a criterio de este Ministerio Público Fiscal lo pretendido respecto al delito referido, no puede prosperar en cuanto la acción penal habrñia prescripto en virtud del tiempo sin que exista causal de suspensión y/o interrupción de la mismo"
D) En lo referido al delito de encubrimiento agravado en perjuicio de la Administración Pública "este Ministerio comparte y sostiene el recurso de la Fiscal de Cámara dando por reproducidos la totalidad de los fundamentos expuestos en el escrito, debiendo tenerse en cuenta que la conclusión - arbitraria - del Tribunal respecto a que la conducta de Domínguez y Albornoz no merece reproche penal, desde que no pasa de un desborde administrativo, entendiendo que no se le puede atribuir a los imputados mencionados un obrar doloso de oponerse a las leyes que distribuyen la competencia territorial de la policía".
De Mitri entiende, en este caso que el Tribunal actuó en forma "arbitraria porque se base únicamente en la voluntad de los integrantes de la Sala y no objetívamente. Téngase en cuenta, a modo ilustrativo que cualquier ciudadano común si quiere efectuar una denuncia en una comisaría de la provincia, por un hecho que sea de otra jurisdicción no le sea recibida derivándolo a la comisaría con jurisdicción competente, siendo obvio que el obrar de Policías con experiencia no puede ser producto de un simple desborde administrativo. Sumado a las circunstancias de omisión de comunicar (deliberadamente) a quién correspondía, sobre un hecho ilícito de la gravedad como es el presente estudio".
E) Sobre los cuestionamientos al fallo realizado por la querella, el Ministro Fiscal sostuvo que: "Como podrá apreciar la Excma. Corte Suprema los agravios expuestos por la querella son los mismos que los esgrimidos por la Fiscal de Cámara por lo que me remito a los fundamentos puntualizados al tratar el mismo".
De Mitri concluye que "este Ministerio Público comparte y sostiene expresamente el recurso de la Fiscal de Cámara Penal, debiendo la Corte Suprema hacer lugar al mismo respecto al cambio de calificación por el delito de Homicidio por las agravantes de (ensañamiento y alevosía) analizadas; y, asimismo, condenar a los imputados Dominguez y Albornoz por Encubrimiento agravado en perjuicio de la Administración Pública. Disistiendo en lo que respecta al delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público contra Faversani, Domínguez y Albornoz, conforme los fundamentos precedentemente expuestos en el presente dictamen".
F) En cuanto al recurso del representante de la Provincia de Tucumán, el Ministro Fiscal manifestó que: "la valoración del Tribunal en mérito se realizó conforme las reglas de la sana crítica racional; y la conclusión que cuestiona. La certeza reclamada por la defensa, en cuanto a que el arma utilizada para matar a Aráoz fue la provista por la Provincia al imputado Pérez, aparece suficientemente motivada... En consecuencia corresponde rechazar el recurso en examen".
Finalmente el Ministro Fiscal de la Corte dice "...corresponde a esa Corte Suprema de Justicia haga lugar al pedido de la actora civil en cuanto a la modificación de las costas resultantes del fallo del Tribunal".
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