El ministro fiscal de la Corte provincial explicó a EL SIGLO que, a partir del fallo del Superior Tribunal de la Nación, declarando inconstitucional esa norma, la Legislatura deberá introducir modificaciones a la misma. Dijo que la norma debe garantizar el derecho a defensa de las personas desde el inicio del proceso en su contra.
Según explicó a EL SIGLO el ministro fiscal de la Corte Suprema de Justicia de la provincia, Luis De Mitri, "indudablemente, según se desprende del mensaje dado a través del fallo del Supremo Tribunal de Justicia de la Nación, la Ley de Contravenciones Policiales que rige en Tucumán es una norma que necesita modificaciones".
Tal como informó oportunamente nuestro diario, la sentencia de la Corte nacional, basada en el caso de José Nuñez, un joven que fue detenido en 2003 por la Policía en el barrio “La Bombilla” acusado de violar esa norma (la número 5.140), advierte que la misma atenta contra "la inviolabilidad del Derecho a Defensa en Juicio" y con el "Derecho a la Libertad", consagrados en la Constitución.
A propósito, el jefe de los fiscales locales opinó que, partiendo de ese fallo, "hay que poner el eje de la preocupación en que a todo sujeto a quien se le atribuya una contravención pueda gozar del derecho de ejercer su defensa desde el comienzo de las actuaciones, de tal manera que no sólo sea revisable judicialmente al final, con la apelación".
De Mitri consideró que "se debe asegurar la efectiva defensa desde el inicio de las actuaciones por parte de la Policía" y agregó que "si bien la Ley 5.140 prevé esto (la posibilidad de acceder a un abogado), no se cumple efectivamente", advirtió.
El mensaje de la Corte
El Ministro Fiscal sostuvo que "ese es el mensaje de este fallo de la Corte de la Nación, que no sólo es aplicable al caso Nuñez, que es el que le da el alcance jurídico, puesto que como conclusión se saca que es necesario modificar la Ley de Contravenciones en el sentido de garantizar el derecho a la defensa".
El funcionario judicial admitió que la de Contravenciones Policiales "es una ley que, al margen de que amerita ese cambio, es necesaria. Siempre se discutió diferencia entre contravención y delito, entendiendo a estas últimas como delitos en miniatura, y lo que hace esta ley es darle a la Policía un instrumento de prevención", acotó.
No obstante, aclaró que "algunos autores sostienen que la naturaleza sancionatoria de carácter penal debe tener asegurada la defensa, que es en definitiva lo que se debe observar a partir de esta decisión de la Corte de la Nación".
Por otro lado, De Mitri sostuvo que deberá ser el Parlamento el encargado de adecuar la norma a la sentencia emitida por el Superior Tribunal de Justicia nacional. "Está delegada a la provincia la facultad de legislar sobre contravenciones, por lo tanto, sin necesidad de derogar esta norma, se puede modificar la misma mediante la sanción de una ley por parte de la Legislatura provincial", puntualizó. El magistrado dejó en claro que "este tipo de leyes contravencionales permiten establecer ciertas exigencias de la conducta de las personas frente a la sociedad y la administración pública, lo cual es saludable". Sin embargo, insistió en que "el procedimiento debería ser más transparente y, fundamentalmente, respetuoso del derecho de la defensa, que está consagrado constitucionalmente".
A la hora de fundamentar su postura, De Mitri recordó que "con esta Ley de Contravenciones, la sanción se aplica administrativamente y las actuaciones, en la mayoría de las veces, se realizan sin asegurar que el contraventor tenga derecho a un abogado defensor".
Al respecto, reiteró que el efectivo cumplimiento de esa premisa "debe estar garantizado por cualquier ley, y en este caso el ejercicio de ese derecho debe darse desde el comienzo, es decir cuando a una persona la policía la sanciona por una contravención", explicó.
Un fallo que fija
precedentes
Por su parte, el presidente de la comisión de Asuntos Constitucionales e Institucionales de la Legislatura, Antonio Raed, sostuvo que "este fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación fija una clara doctrina legal que deberá ser acatada en el futuro por los tribunales inferiores, como el de Tucumán". Además, advirtió, en coincidencia con De Mitri, que "para evitar que Estado provincial se vea expuesto a tener que cargar con costas por litigios en contra a partir de la aplicación de esta norma que fue observada por la Corte Suprema del país, habrá que adaptar la ley a lo que dice el fallo, para que el contraventor desde el momento liminar del proceso pueda ejercer el derecho a defenderse".
Para reforzar ese concepto, el parlamentario oficialista aseguró que "al día de hoy era muy común que se aplique el inciso de ebriedad del artículo 15 de Ley de Contravenciones y esa persona no tenía posibilidad de hacerse un dosaje de sangre para confirmar si realmente se encontraba en ese estado. Verbigracia, se debe adaptar la ley para que esto no sigua sucediendo y para que se respete el derecho a la defensa", enfatizó.
Por otro lado, el titular de Asuntos Constitucionales e Institucionales de la Cámara recordó que "esta ley cuando fue creada tenía como objetivo darle herramientas a la Policía para que realice una labor de prevención", tras lo cual recalcó que "no se debe perder de vista que los derechos fundamentales de las personas, que deben ser respetados".
En este sentido, Raed afirmó que "la Constitución Nacional fija como derecho liminar el de defensa y no se puede hacer caso omiso del mismo".
Antecedentes
La Ley de Contravenciones Policiales fue sancionada por el gobierno de facto en 1981, con el objetivo de dotar a la Policía de una herramienta legal para actuar en la prevención del delito. La misma faculta a la fuerza de seguridad, en la cabeza del Jefe de Policía, a proceder a la detención de personas sin mediar una orden judicial, privándola de ejercer su derecho a defensa, mediante la actuación de un abogado, y también a disponer sanciones administrativas, como el cobro multas e, inclusive, el secuestro y posterior remate de bienes de los infractores a la norma.
En 2003, la asociación Abogados y Abogadas del NOA en Derechos Humanos y Estudios Sociales (Andhes), basándose en el caso Núñez, pidió que se declare inconstitucional la Ley 5.140.
En mayo de 2005, el juez Alfonso Zottoli había dictado sentencia en esa causa y declaró la inconstitucionalidad de esa Ley, a partir del planteo promovido por Andhes.
Sin embargo, en agosto de 2007 la Corte Suprema de Tucumán dejó firme la cuestionada norma y consideró que la misma se ajusta a los estándares constitucionales, haciendo lugar a un recurso de apelación presentado por el Gobierno provincial.
A raíz de este fallo, Andhes elevó un Recurso Extraordinario Federal ante el Tribunal provincial, para que el caso sea elevado a la Corte nacional, a los fines de que sea esta última quien decida sobre la inconstitucionalidad de la ley 5140. El pasado 5 de octubre, el Superior Tribunal nacional falló contra esa norma en el caso Núñez.
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