El ministro de Economía quiso poner fondos públicos en plazo fijo pero el Tribunal de Cuentas se lo impidió

El ministro de Economía quiso poner fondos públicos en plazo fijo pero el Tribunal de Cuentas se lo impidió

El Ejecutivo nacional ha reconocido el contexto inflacionario. Y la Provincia, por su parte, ha dado muestras de que cuenta con los recursos justos para afrontar los compromisos inmediatos. 

En ese escenario, el ministro de Economía, Eduardo Garvich, ideó un plan: autorizar a la Tesorería General de la Provincia, que está bajo su órbita, a disponer de fondos del erario para conformar plazos fijos. Pero el Tribunal de Cuentas (TC) echó por tierra con la propuesta del funcionario de Juan Manzur.

El organismo de control, integrado por Miguel Chaibén Terraf (presidente), Marcelo Vidal y Sergio Díaz Ricci (vocales), rechazó con carácter de formal oposición dos resoluciones que había firmado Garvich para tratar de implementar ese sistema. En el control preventivo, el Tribunal de Cuentas le señaló al ministro -entre otros puntos- que sólo el gobernador posee los atributos para aplicar la metodología cuestionada.

El 30 de diciembre de 2015, Garvich firmó la resolución N° 294/ME de fecha 30 de diciembre de 2015. Allí propuso un primer sistema. “Otorgar a la Tesorería General de la Provincia la facultad de utilizar la disponibilidad de los fondos diarios para realizar colocaciones en inversiones temporarias, un vez atendidas las obligaciones del presupuesto general y cuando las condiciones financieras lo permitan, previa coordinación con el Secretario de Estado de Hacienda”, redactó el funcionario.

El 7 de enero, el TC emitió el acuerdo N° 33 (firmado sólo por Díaz Ricci, quien estaba a cargo por la feria) en el que, a instancias de los contadores fiscales, se le requirió al ministro de Economía el envío de un expediente (llevaba el N° 324/374-2015).

Garvich cumplió con lo solicitado. Una semana después, Díaz Ricci le puso su rúbrica al acuerdo N° 63, en el que instaba al funcionario a elevar los instrumentos y actos administrativos que sustentaban el plan financiero. Otra vez, Garvich trató de satisfacer los pedidos del Tribunal de Cuentas. Pero no superó el control preventivo.

Según el acuerdo N° 674, firmado por el TC en pleno hace 11 días, el Ministerio de Economía carece de competencia para llevar adelante ese método de inversión.

Garvich había reformulado, sin éxito, la redacción de la resolución N° 294/ME. Allí, básicamente, cambió una expresión que hacía más explícito el tipo de sistema que buscaba: retiró la frase “colocar (fondos) en inversiones temporarias” y la reemplazó por “para la constitución de plazos fijos”.

El Tribunal de Cuentas, en los considerando, señaló el artículo 5° de la ley N° 4.537, que regula el Procedimiento Administrativo de la Provincia. “La competencia de los órganos administrativos será la que resulte, según los casos, de la Constitución de la Provincia, de las leyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia. Su ejercicio constituye una obligación de la autoridad o del órgano correspondiente y es improrrogable, a menos que la delegación, sustitución o avocación estuvieren expresamente autorizadas”, indica la norma.

El TC expresó su interpretación: “se advierte que la presencia del vicio de incompetencia en el acto administrativo reviste una entidad que por sí misma exhibe la capacidad de generar la nulidad del acto administrativo”, indicó el organismo de contralor. Y mencionó que, por disposición de la Constitución provincial, el gobernador “es el jefe de la Administración Provincial” y, entre sus atribuciones y deberes, están “hacer recaudar las rentas de la Provincia y decretar su inversión, con arreglo a la ley”. El TC agregó que tampoco constaba en la Ley de Ministerios que el mandatario le haya delegado “las atribuciones constitucionales de invertir las rentas”.

“Lo expuesto determina la incompetencia en razón de la materia del ministro de Economía en facultar a la Tesorería General de la Provincia para realizar colocaciones a plazo fijo con la metodología indicada”, concluyó el TC.

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