A efectos de mejorar la calidad de las prestaciones las empresas de medicina privada tendrán que registrarse en la Superintendencia de Servicios de Salud en la que, posteriormente, deberán inscribir a sus padrones de beneficiarios.
Bellagio consideró que "el objetivo de la ley es incluir un sistema que estaba ajeno para poder orientar aún más las políticas públicas en materia de salud, lo cual nos permitirá conocer quiénes son los responsables de la salud privada y a quienes les brindan cobertura".
En cuanto a la medida hay que decir que hará posible delinear estrategias sanitarias en base a información con la que no se contaba hasta el momento por la inexistencia de una reglamentación específica para el subsector.
A través de la Superintendencia de Servicios de la Salud, las empresas de medicina prepaga deberán informar al Ministerio de Salud de la Nación los datos demográficos, epidemiológicos y estadísticos de los más de 4 millones de afiliados a los que brindan prestaciones, Con esta información, que se suma a la que ya aportan el sector público y el de la seguridad social, el Estado estará en condiciones de definir mejores y más eficaces estrategias para prevenir enfermedades y garantizar la atención y el acceso de la población a la salud.
Más detalles
El decreto 1993/2011 ?firmado por la presidenta de la Nación, Cristina Fernández, comprende a las empresas de medicina prepaga, definidas en el artículo 2º de la ley 26.682; las obras sociales comprendidas en el artículo 1º de la ley 23.660, y las entidades adheridas o que en el futuro se adhieran como Agentes del Seguro al Sistema Nacional del Seguro de Salud regulado en la ley 23.661, que comercialicen planes de salud de adhesión voluntarios (individuales o corporativos). También las cooperativas, mutuales, asociaciones civiles y fundaciones, con los alcances del segundo párrafo del artículo 1º de esta ley.
La creación de un padrón nacional de usuarios y de un Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga, posibilitará al Estado conocer el universo de población que accede a estas prestaciones y la incidencia de las distintas patologías que lo afectan, entre otros datos. También hará posible verificar si las empresas efectivamente prestan los servicios que ofrecen a sus usuarios.
Está contemplado que la Superintendencia de Servicios de Salud sea el único organismo receptor de los reclamos de los usuarios. A tal efecto, quedó estipulado que el organismo dictará las normas que resulten pertinentes relacionadas con la facultad de impartir instrucciones, fijar criterios y señalar los procedimientos que determinen las reglas aplicables a la atención del usuario, trámites de peticiones y reclamos por incumplimiento del servicio.
Hasta el momento, por carecerse de un marco regulatorio preciso, las demandas de los asociados a este tipo de empresas eran mayormente canalizadas hacia la secretaría de Defensa del Consumidor, o directamente dirimidas en la Justicia.-
Aspectos salientes de la reglamentación
-) Las empresas de medicina prepaga deben cubrir como mínimo en sus planes de cobertura médico asistencial el Plan Médico Obligatorio en vigencia.
-) No se prevén períodos de carencia, salvo en aquellas coberturas superadoras o complementarias del PMO. Ejemplo: cuando una entidad en vez de garantizar diez sesiones de kinesiología ?las previstas por el Plan?, ofrece al usuario veinte sesiones. En ese caso se podrá facilitar accesibilidad progresiva a la cobertura, previa autorización de la Superintendencia de Servicios de Salud (SS Salud).
-) Las enfermedades preexistentes, ya no son motivo de restricción para obtener el alta como beneficiario de una empresa. Los interesados en adherirse deberán informarle a ésta su situación de salud, mediante declaración jurada; de acuerdo a la evolución de la enfermedad, existirán tres categorías diferenciales de cuotas.
-) La SS Salud elevará el pedido de autorización de incrementos de las cuotas de los planes aprobados al ministro de Salud, previo dictamen vinculante de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
-) La diferenciación de la cuota por plan y por grupo etario sólo podrá darse al momento del ingreso del usuario al sistema. Luego, la cuota sólo podrá modificarse por los aumentos expresamente autorizados, salvo en el caso de los mayores de 65 años que no cuenten con diez años de antigüedad en la misma entidad.-

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