Juan José Reyes - Un total de 285 empleados pertenecientes a la Dirección Provincial de Vialidad (DPV) promovieron una demanda laboral para que se les liquiden y se les paguen las diferencias salariales que se reclaman desde diciembre de 2007, fecha en la que se asumió como presidente Horacio Luis Giai, más su actualización respectiva.
El monto reclamado es relevante, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del organismo autárquico pampeano. Está estimado en $ 20 millones, algo así como 67 mil pesos por agente vial, si bien en el reclamo judicial la suma resulta "indeterminada", toda vez que depende de una sentencia favorable que declare el derecho de los actores al pago de las diferencias reclamadas.
Una vez agotado el reclamo administrativo presentado el 30 de diciembre de 2009 y rechazado por Resolución del Directorio de la DPV Nº 178 de este año, se inició una demanda laboral que de hecho implica una diferencia salarial de casi 1.350 pesos cada 30 días en los 50 meses de pagos irregulares demandados, también llamados "pagos en negro" en la jerga laboral.
De los 285 demandantes, 153 son de Santa Rosa; 29 de Guatraché; 27 de General Pico; 25 de General Acha; 15 de Santa Isabel; 8 de Toay; y 3 de Eduardo Castex, 25 de Mayo, Cuchillo-Có y Caleufú, respectivamente. También hay 2 en Chacharramendi y uno en La Adela, Anguil, Speluzzi, Colonia Barón, Ingeniero Luiggi, La Reforma, Puelches, Bernasconi, Winifreda, General San Martín y Victorica.
Demanda conjunta a la DPV.
En sus considerandos, la demanda interpuesta por los 285 empleados viales da cuenta de que de sus propias nóminas salariales, surge la liquidación y pago de conceptos de idéntica naturaleza jurídica que el salario básico profesional, pero se les asignó un carácter no remunerativo y/o no bonificable. Los conceptos están nomenclados por el Departamento de Ajustes y Liquidaciones de La Pampa, mediante los códigos 036, 041, 443 y 499 que responden al "Suplemento remunerativo no bonificable"; "Ley 720"; "Porcentaje Ley 2.237 Vialidad" y por el "Estímulo Decreto 806/2004". Tales importes no debieran ser, según los demandantes, solamente remunerativos sino también bonificables de acuerdo a la naturaleza jurídica de los mismos por ser montos pagados a todos los agentes viales por la prestación ordinaria, habitual y permanente de sus servicios. Aquellas bonificaciones y/o adicionales, al igual que las vacaciones y el sueldo anual complementario que la DPV liquidó y pagó durante los 4 años que se reclaman, ya sea en proporción al salario básico profesional de la clase de cada actor como así también en relación a los salarios tenidos en cuenta para la liquidación de las vacaciones y el SAC, deben ser objeto del consecuente ajuste.
Explican además que "ha sido necesario promover esta demanda laboral por cuanto la DPV no ha rectificado la forma de liquidar y pagar la remuneración de sus empleados, persistiendo en el error jurídico que fustiga tanto la doctrina como la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJ).
Además, hay reserva del caso federal pues también juega la doctrina judicial sobre la definición de lo que debe considerarse remunerativo e integrativo del salario y de su incidencia en las escalas salariales que imperan en la Ley de Contrato de Trabajo y por la inconstitucionalidad de la Ley 1375.
El reclamo administrativo.
Los empleados viales, si bien son empleados públicos provinciales, están sometidos al régimen de las convenciones colectivas de trabajo, de acuerdo a la autoridad de aplicación e interpretación y la normativa jurídica e imperante en el país. El reclamo administrativo se presentó el 30 de diciembre de 2009 y por Resolución Nº 178/11 dictada en fecha 27 de julio de 2011 se la desestimó. Lo paradójico es que el reclamo de haberes mal liquidados o pagos irregulares data de la fecha en la cual se aprobó el acuerdo designando presidente del Directorio de la DPV a Horacio Luis Giai, de la cual fue ingeniero jefe en la época vernista (2003-2007). Dos años después de la asunción, la DPV rechazó por improcedente el reclamo efectuado por los empleados conforme los fundamentos dados por la Dirección Principal de Asuntos Legales de Vialidad junto a la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Una de las pretensiones de la demanda pretendía "garantizar a todos los agentes viales el salario mínimo vital y móvil, regularizando para ello la relación de empleo, ya que remuneración es lo que percibe el trabajador como contraprestación de su trabajo, razón por la cual toda suma que reciba en ese marco tiene carácter remuneratorio, ello por cuanto el salario es la remuneración del trabajo". Especifica además que "los conceptos no remunerativos y/o no bonificables que abona la DPV no obedecen a su verdadera naturaleza jurídica, puesto que los mismos se pagan con motivo del trabajo efectuado por los agentes viales, bastando para su percepción la sola puesta a disposición de la capacidad del trabajador y la efectiva prestación de servicios en relación de dependencia". Finaliza diciendo que este tipo de pago de sumas con carácter no remuneratorio son en definitiva pagos ilegales, puesto que quedan excluidos de las retenciones y contribuciones legales por aportes de la seguridad social y son calificadas contra su propia realidad y naturaleza dado que resultan claramente remuneratorios".
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