Meteorito El Chaco: cuando finalice la feria deberán expedirse sobre el fallo revocado por la Corte

Meteorito El Chaco: cuando finalice la feria deberán expedirse sobre el fallo revocado por la Corte
Una nueva instancia legal se abre en torno del meteorito El Chaco, el segundo más grande del planeta, emplazado hoy en el parque provincial Pigüen N’onaxa de Gancedo.
Tras la feria judicial, el 1 de agosto, los jueces del Superior Tribunal del Justicia María Luisa Lucas y Ricardo Franco se notificarán de su designación (por orden de subrogancia) y asumirán la tarea de responder a los requerimientos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

sobre el litigio entre la provincia del Chaco y la empresa Campo del Cielo SRL por la expropiación del terreno donde está ubicado el meteorito.

La disputa entre el Estado provincial y la empresa data de hace una década y pasó por todas las instancias judiciales hasta llegar al máximo tribunal de la nación. Todo comenzó cuando Campo del Cielo adquirió el predio donde estaba ubicado el meteorito, el segundo más grande del mundo. Pero la provincia inició el juicio de expropiación del terreno de 100 hectáreas y erigió allí el Parque Provincial de los Meteoritos.

Los jueces chaqueños deberán analizar y expedirse sobre el fallo de segunda instancia de la Cámara de Apelaciones de Sáenz Peña, donde el representante legal de la empresa, Jorge Mosset Iturraspe, interpuso un recurso de inconstitucionalidad. Según fuentes judiciales, todos los integrantes del STJ tienen facultades para confirmar el fallo de segunda instancia, al que juristas que siguen el caso consideran con sobrados fundamentos ajustados a derecho.

El fallo de la Corte

En marzo, la Corte Suprema revocó un fallo proveniente del Superior Tribunal de Justicia chaqueño que había desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por la empresa dueña del predio, Campo del Cielo SRL, contra la decisión gubernamental local de proceder a la expropiación.

El litigio se cimentó en una interpretación de una norma constitucional, ya que el gobierno chaqueño entendió que “el Meteorito Chaco, ubicado dentro de un inmueble rural expropiado, era de propiedad de la provincia demandada en tanto ésta tenía el dominio originario de los recursos naturales”.

Sin embargo, la Corte advirtió que “la propiedad del cuerpo celeste no fue incluida por la demandada en el objeto de la acción de expropiación directa del inmueble, ni resuelto por los jueces --pese a la pretensión en ese sentido de la empresa actora--”, de modo tal que no está claro aún quién es el dueño del meteorito. En ese contexto, el fallo del supremo tribunal sólo revocó la expropiación del campo, y dejó para los tribunales locales el resto de las cuestiones.

El artículo 124

Según interpretó el gobierno chaqueño, “el concepto de recursos naturales utilizado por el artículo 124 de la Constitución Nacional incluye a los cuerpos celestes que impactan sobre el planeta Tierra”. La misma interpretación amplia que tuvo el STJ chaqueño.

Pero la Corte replicó que esa hipótesis “no encuentra sustento ni en la letra de la norma ni en los debates de la Convención Nacional Constituyente de 1994”. El artículo en cuestión se refiere como “recursos naturales” a “los recursos ícticos o de los hidrocarburos”, aclara el fallo.

Todo vuelve

La acción judicial planteada por el Estado chaqueño fue dirigida contra los propietarios del campo adquirido cuando promediaba 1997, para evitar que el cuerpo celeste sea vendido por los empresarios. Es que --según vendedores de meteoritos-- el valor de El Chaco oscilaría entre los 7 y los 20 millones de dólares.

Mediante esa acción, el gobierno se declaró dueño del meteorito según la ley provincial 3911, de protección de intereses difusos. La norma habla de la protección, preservación, mantenimiento, mejora, defensa del medio ambiente y los recursos naturales, aerolitos, meteoritos y todo cuerpo ingresado en el suelo chaqueño.

La demanda fue presentada ante el Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Charata. Pero a pesar de la resolución dispuesta oportunamente por el Superior Tribunal de Justicia del Chaco, los abogados de Campo del Cielo SRL agotaron todas las instancias judiciales, en la causa “Campo del Cielo SRL contra provincia del Chaco sobre expropiación irregular”, hasta arribar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la que dejó sin efecto la sentencia.

Comentá la nota