Mestelán solicita al PE que envíe reforma previsional a las Paritarias

La diputada sostiene que cualquier modificación a los derechos previsionales de los trabajadores “se debe tratar en las comisiones paritarias” respetando el Convenio Colectivo de Trabajo.
La diputada por Encuentro Ciudadano, Gabriela Mestelán presentó un proyecto solicitando que el Poder Ejecutivo envíe a las comisiones Paritarias el proyecto de reforma de la Ley Previsional en cumplimiento de lo establecido en el Capítulo IV Deberes Derechos Prohibiciones – artículo 33° inciso f) del Convenio Colectivo de Trabajo homologado por el Ejecutivo Provincial en septiembre del año pasado.

Recuerda la legisladora que el 14 de junio de 2007 se puso en vigencia la Ley Provincial Nº 2986 mediante la cual se implementa el régimen de Convenciones Colectivas de Trabajo entre el Ejecutivo Provincial y los trabajadores de la Administración Pública Provincial a través de las asociaciones sindicales que los representan, a fin de acordar todos los aspectos laborales que integran la relación de empleo, previéndose la conformación de la Comisión Paritaria, cuyas funciones son las de interpretar el alcance general de la Convención Colectiva.

“En este marco de negociación, los gremios de trabajadores de la Administración Pública Provincial negociaron con el Gobierno provincial 81 artículos del Convenio Colectivo de Trabajo, los cuales ya fueron homologados –aprobados- por el Ejecutivo Provincial, mediante Decreto Nº 2188 de fecha 28 de septiembre de 2009, obligando a las partes a cumplir el mismo, teniendo fuerza de ley entre ellas”.

Es por esta obligación que Mestelán presentó el proyecto de resolución que solicita al Poder Ejecutivo Provincial el tratamiento del proyecto de modificación de la Ley Provincial Nº 1782 “Régimen de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Cruz” en el ámbito de la Comisión Paritaria.

Ya que dentro de los artículos acordados y homologados del Convenio Colectivo de Trabajo se encuentra en el Titulo II “Obligaciones de empleador” el artículo 32 inciso c) que reza “Cumplir con las obligaciones que resulten de las leyes, este Convenio Colectivo y de los sistemas de seguridad social de modo de posibilitar al trabajador el goce íntegro y oportuno de los beneficios que tales disposiciones le acuerdan”. Asimismo el Título IV “Deberes, Derechos y Prohibiciones” en su artículo 33 dice: “los trabajadores de la Administración Pública Provincial comprendidos en el presente Convenio, tienen los siguientes derechos: inciso f) jubilación, pensión y/o retiro conforme a la legislación vigente en materia provisional”.

El punto que plantea Mestelán es que la legislación vigente al momento de la homologación del Convenio, septiembre del año 2009, es la Ley Nro. 1782 en su texto actual y que cualquier modificación a los Derechos Previsionales se deben tratar en Paritarias, y de acuerdo al principio de progresividad de los derechos laborales que se expresan en toda norma laboral y el Convenio Colectivo tiene esta naturaleza, por lo tanto sólo se puede modificar en todo aquello que beneficie al trabajador.

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